La controversia de los empleadores en la OIT: es hora de reconsiderar las relaciones laborales

 

Una de las publicaciones anuales de la OIT menos comentada es la memoria que el Director General presenta en la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT).

La de este año atrajo tan poca atención como la que suele prestársele habitualmente, pero realmente merece la pena leerla.

En términos a veces muy firmes, o al menos tan firmes como no suelen leerse en este tipo de documentos, el nuevo Director General, Guy Ryder, llama al orden a aquellos que en el seno de la Organización parecen decididos a impedirle que pueda cumplir con su mandato.

El grupo que se encuentra principalmente en la línea de fuego de Guy Ryder son los empleadores, un grupo que en la CIT de 2012 emprendió un ataque sin precedentes contra los procedimientos de la OIT y sobre el derecho de huelga.

La Conferencia Internacional del Trabajo es la reunión anual de la OIT en la que se discuten los casos más graves de violaciones de las normas del trabajo que se produjeron durante el año.

Para que una ley o medida gubernamental sea considerada una violación, debe ser evaluada por un grupo de expertos independientes denominado la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR).

Siempre hay demasiados casos de violaciones a tratar en el tiempo disponible, por lo que la Comisión de Aplicación de Normas (CCAS) elige alrededor de 25 casos para ser debatidos en el pleno de la Conferencia.

En 2012, sin embargo, los miembros empleadores de la CCAS decidieron vetar la discusión de un caso cuya problemática era una violación del derecho de huelga.

La razón que adujeron para este veto fue que no estaban de acuerdo con la Comisión de Expertos en que el derecho de huelga pudiera inferirse sobre la base de los Convenios núms.

87 y 98 relativos a la libertad sindical y la negociación colectiva, a pesar de que desde siempre ha existido un amplio consenso según el cual los derechos recogidos en estos Convenios carecerían de sentido en ausencia de un derecho a la huelga.

Los empleadores argumentaron que nunca dieron su asentimiento para que esta interpretación pudiera aceptarse, y que el derecho de huelga es un asunto de decisión puramente nacional.


Procedimiento y sustancia

Son dos los elementos que es preciso poner de relieve aquí: una cuestión de procedimiento y otra de sustancia.

En primer lugar, los empleadores no solamente cuestionaron la validez de la interpretación de la Comisión de Expertos, sino que en realidad trataron de argumentar que el hecho de que se produzca o no una violación de las normas del trabajo es una cuestión política más que una cuestión de interpretación jurídica (Extractos de las actas de la CCAS, CIT 2012, párr. 82-3), poniendo así en tela de juicio todo el sistema de control.

Si un grupo de participantes decide de un día para otro no aceptar la opinión establecida del grupo de expertos independientes designado conjuntamente por las partes, cuya función es precisamente la de asesorar a la OIT sobre los aspectos jurídicos del cumplimiento o el incumplimiento de sus normas, el sistema de control llega simplemente a un punto muerto.

Otra posibilidad, que parece coincidir con el deseo de los empleadores, es que el sistema de control se convierta en un proceso puramente político en el que la sustancia del cumplimiento de las normas sea, en el mejor de los casos, una mera cuestión secundaria y la toma de decisiones no haga sino reflejar el equilibrio de poder entre trabajadores y empleadores.

En segundo lugar, la posición de los empleadores sobre el derecho de huelga vacía de sentido el concepto general de libertad sindical, como lo muestran muy claramente los argumentos de la Comisión de Expertos (Informe de la CEACR 2012 - Informe III Parte 1B párr. 117-128).

Aun cuando no afirman directamente que los trabajadores no deberían tener derecho de huelga, en sus argumentos indican que toca a cada Estado decidir por sí solo si permite las huelgas y en qué circunstancias. Obviamente, de ello no puede sino desprenderse que la prohibición de la huelga es una opción legítima del Estado.


Ryder: diplomático, pero directo

Los comentarios de Guy Ryder sobre la situación y la necesidad de resolverla son diplomáticos en el sentido de que solamente se refiere a los “mandantes” y deja margen a la conclusión de que los representantes de los trabajadores también están hasta cierto punto en falta:

“Las posiciones divergentes en la defensa de los intereses particulares de los mandantes no sólo son compatibles con el fortalecimiento de la política normativa sino que son un ingrediente indispensable. Ahora bien, para promover la función normativa, dicha dinámica debe ser positiva, y el resultado es muy diferente cuando las partes consideran que sus homólogos tratan en realidad de obtener ventajas partidistas a expensas del esfuerzo común.” (para. 108)

Por otro lado, sus comentarios específicos sobre la controversia relativa al estatus de las opiniones de la Comisión de Expertos y el derecho de huelga difícilmente pueden dirigirse a cualquier otro grupo que no sea el de los representantes de los empleadores, ya que fueron ellos y solamente ellos los que pusieron en tela de juicio el sistema existente:

“Es importante reconocer que esta controversia plantea cuestiones de importancia fundamental para la política normativa y, por consiguiente, para la propia Organización, por lo que ésta no puede permitirse dejarlas sin resolver durante mucho tiempo. Un sistema normativo que no reciba el pleno apoyo y compromiso tripartitos verá inevitablemente dañadas su autoridad y credibilidad.” (párr. 115; el subrayado es mío)

Guy Ryder no intenta plantear respuestas en su informe, limitándose a subrayar la urgencia de encontrar una solución.

Lamentablemente, fue poco lo que se avanzó en la Conferencia Internacional del Trabajo de este año. Lo que la Comisión de Aplicación de Normas dejó como saldo fue un compromiso incómodo y probablemente irrepetible.

Se elaboró una lista concertada de violaciones de las normas del trabajo, pero siempre que la Comisión de Expertos reconocía una violación del derecho de huelga, el informe oficial de la Comisión de Aplicación de Normas indicó en sus actas:

“La Comisión no abordó el derecho de huelga en este caso, en virtud de que los Empleadores no están de acuerdo con que el derecho de huelga esté reconocido en el Convenio núm. 87.”

No se llegó a ningún acuerdo sustancial sobre el estatus de las conclusiones de la Comisión de Expertos, ni sobre el derecho de huelga propiamente dicho, y ambas partes dejaron claro que mantendrían las posiciones planteadas.

 

Ataque al derecho de huelga

¿Y ahora qué? Todo parece indicar que los empleadores están contentos con las normas del trabajo siempre y cuando no salgan de los límites institucionales de la propia OIT.

Como lo señala el propio Ryder (párr. 115) pareciera que han decidido que éste es el momento de cuestionar la idea de que el derecho de huelga pueda inferirse de los Convenios fundamentales de la OIT precisamente a causa del creciente alcance normativo de las normas del trabajo, además de que ya se incluyen en casi todas las políticas de responsabilidad social corporativa, los códigos de prácticas de las empresas y el sistema sostenibilidad y etiquetado.

Aun cuando es importante que los empleadores se pongan en consonancia con las normas, a largo plazo la estrategia de los trabajadores de cerrarse en defensa y aferrarse al sistema existente no va a funcionar.

La controversia en la Comisión de Aplicación de Normas ha traído a la luz el hecho de que no existe una visión compartida ni un entendimiento común de las relaciones laborales entre los mandantes.

Al centrarse en el derecho de huelga, sin embargo, los representantes de los empleadores han brindado involuntariamente la oportunidad perfecta para entablar una discusión sobre las bases más fundamentales de las relaciones laborales y la relación de empleo.

Numerosos sindicalistas dirían que sería una locura permitir que el movimiento sindical mundial se enfrascara en una discusión en la que el derecho de huelga y el derecho de sindicalización pudieran llegar a cuestionarse.

No obstante, dejar pasar la oportunidad de abrir ese debate sería perder una oportunidad única de tomar la iniciativa en un contexto histórico más favorable a la causa de los trabajadores que el que ha existido desde hace décadas.

En el contexto de la crisis económica mundial y los recientes acontecimientos en Bangladesh y otros lugares, los trabajadores de todo el mundo tienen una ventaja moral y un raro capital de simpatía de parte de la opinión pública, que sería una verdadera lástima perder.

Aprovechar el momento, sin embargo, exige nuevas ideas y nuevas prácticas institucionales que se ajusten al mundo tal como es ahora, no como era hace 50 años.

La memoria presentada por Guy Ryder a la Conferencia Internacional del Trabajo sugiere claramente que la OIT podría estar más abierta en el futuro a este tipo de innovación y yo, por mi parte, soy (razonablemente) optimista acerca de lo que su mandato como Director General podría aportar.

No obstante, también estoy seguro de que no sucederá nada a menos que el movimiento sindical lo haga posible.

Ahora es el momento de iniciar un debate sobre cuál es el sentido de las relaciones laborales.

Y, efectivamente, la respuesta puede significar el reconsiderar fundamentalmente la representación de los trabajadores, la forma institucional y el papel de los sindicatos e incluso la práctica de la propia negociación colectiva.

Lo que ciertamente no significa es el abandono del objetivo de establecer formas sustanciales de democracia dentro de cada organización; de velar por que los trabajadores y las trabajadoras tengan el derecho inalienable de participar en la toma de decisiones a todos los niveles.

 

Una versión integral de este artículo fue publicada anteriormente en el blog sobre nuevo sindicalismo New Unionism (http://newunionism.wordpress.com/2013/06/13/ilo_conor_cradden/)

 

Este artículo ha sido traducido del inglés.