La nueva Comisión de la UE debe liderar la lucha contra la esclavitud moderna

El 18 de octubre se celebra el Día de la UE contra la trata de seres humanos. Desde 2007, nos hemos venido encontrando con un número cada vez mayor de trabajadores y trabajadoras en situaciones de trabajo forzoso, muchas veces como resultado de la trata de personas.

La OIT estima que 880.000 trabajadores y trabajadoras son víctimas en Europa del trabajo forzoso, incluyendo con fines de explotación sexual.

Esto representa a uno de cada 500 ciudadanos de la UE.

Los beneficios anuales obtenidos a costa de 1,5 millones de trabajadores forzosos en la UE y en otras economías desarrolladas se calcula en unos 46.900 millones USD.
Si hay un tema realmente global que requiere una acción urgente, es éste.

En junio de este año, se acogió favorablemente la adopción de una nueva norma mundial sobre el trabajo forzoso y la trata de personas, cuyo objetivo es mejorar la prevención, protección y acceso a compensación para las víctimas de la trata.

El nuevo tratado reconoce algunas de las obligaciones regionales de los Estados miembros de la UE y del Consejo de Europa, a la hora de combatir la trata de personas, como una norma global para hacer frente al trabajo forzoso contemporáneo.

La armonización del marco regulatorio internacional debería facilitar la cooperación internacional para combatir lo que cada vez más supone un crimen organizado transnacional.

Pero este reconocimiento mundial y el nuevo impulso político no deberían permitir que la UE se duerma en los laureles.

Muy al contrario, la UE debería ahora reflexionar al respecto y mejorar la esencia de su marco interno para combatir el trabajo forzoso y la trata de personas, incluyendo la Directiva de la UE contra la trata de seres humanos.

Esto resulta especialmente relevante en el marco del actual proceso de evaluación de progresos en cuanto a la transposición de la Directiva en la legislación nacional, que debería completarse para 2015.

Entre otras cuestiones, la UE debería prestar especial atención a evaluar hasta qué punto los Estados miembros han tomado las medidas necesarias para establecer la responsabilidad de las personas jurídicas en la trata de personas (Artículo 5 de la Directiva) y para penalizar el hecho de utilizar los servicios de una persona víctima de la trata. (Artículo 18/4).

 

Acción Exterior

Los nuevos instrumentos de la OIT equivalen a una invitación abierta a la UE para que lidere la lucha contra el trabajo forzoso y la trata de personas en todo el mundo.

La promoción de los derechos humanos a nivel internacional es uno de los principales objetivos de la política exterior de la UE.

Desde la ratificación del Tratado de Lisboa, la UE está obligada a contribuir a la protección de los derechos humanos en todas las áreas de sus relaciones con el resto del mundo, y a definir y ejecutar políticas comunes y acciones con el fin de respaldar la democracia, el Estado de derecho, los derechos humanos y los principios de Derecho internacional en todos los ámbitos de las relaciones internacionales.

No obstante, a pesar de las numerosas resoluciones del Parlamento Europeo, la UE no ha actuado de manera consistente en relación con los informes relevantes de los distintos mecanismos de supervisión de los derechos humanos de la ONU.

Desde que la UE retiró a Birmania el derecho a beneficiarse del sistema de preferencias generalizadas debido a su utilización del trabajo forzoso a finales de los años 90, no ha vuelto a tomarse esa medida – a pesar de existir evidencias flagrantes de trabajo forzoso, en ocasiones incluso organizado por el Estado. Pese a la condena internacional del trabajo forzoso en países como Corea del Norte, Qatar o Uzbekistán, la UE continúa permitiendo que se realicen inversiones e importaciones con estos países.

La acción exterior en el contexto de la UE incluye también el control de la conducta de las corporaciones multinacionales con sede en la UE y su deber de identificar y mitigar los riesgos de trabajo forzoso y trata de personas en sus cadenas de suministro.

En octubre de 2013, el Parlamento Europeo adoptó unánimemente una resolución instando a la Comisión a establecer un mecanismo de trazabilidad que permita la detección de productos que hayan sido fabricados recurriendo al trabajo forzoso y prohibiendo su importación a la UE.

Desgraciadamente, la Comisión Europea hasta la fecha no ha respondido a la petición. El nuevo Protocolo de la OIT sobre trabajo forzoso viene a confirmar los Principios rectores de la ONU sobre las empresas y los derechos humanossubrayando la responsabilidad del sector privado. Así pues, los gobiernos deberían ahora alentar a las empresas a proceder con la debida diligencia en materia de derechos humanos.

Resultó alentador que los antiguos Comisario de Empleo y de Asuntos de Interior acogieron favorablemente el Protocolo y la Recomendación de la OIT.

“Con estos nuevos instrumentos, estaremos mejor equipados para combatir el trabajo forzoso en sus formas actuales”, señaló László Andor, el entonces Comisario de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión.

La Comisaria saliente de Asuntos de Interior, Cecilia Malmström, dijo por su parte: “Ahora debemos asegurarnos de que estas normas se aplican a nivel mundial”.

Corresponderá ahora a sus sucesores, Marianne Thyssen y Dimitris Avramopoulos, plasmar este compromiso con hechos – y no sólo con palabras. Exhortar a los Estados miembros a ratificar el nuevo instrumento de la OIT sería sin duda un paso en la dirección adecuada.

Para las víctimas del trabajo forzoso y la trata de personas, cuyo número sigue en aumento, no podemos permitir que la situación continúe otro año más.