Reforma del código laboral francés: ¿hacia la precarización de los asalariados?

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El pasado 4 de noviembre, Myriam El Khomri, ministra francesa del Trabajo, puso en marcha la reforma del código laboral. Sus dos objetivos principales consistían en refundar el código en su conjunto y conceder un lugar prominente a los acuerdos de empresa en un contexto marcado por una tasa de desempleo que en noviembre de 2015 afectaba al 10,6 % de la población activa.

En términos absolutos, este porcentaje representa casi 5,5 millones de personas, incluyendo todas las categorías, en relación con los 4,62 millones de personas que no tenían empleo en mayo de 2012, cuando François Hollande accedió al poder.

Para el presidente francés, quien declaró que no tendría “ninguna razón para ser candidato” en 2017 si el desempleo no hubiera disminuido para entonces, el reto es urgente.

La ministra sigue estas directrices cuando explica en su hoja de ruta para la reforma del código laboral, que el sistema actual ya no puede cumplir con el doble objetivo de “proteger a los asalariados” y “salvaguardar a las empresas”.

La reforma se basa en parte en el libro Le travail et la loi de Robert Badinter (antiguo ministro de Justicia con François Mitterrand) y Antoine Lyon-Caen. Asimismo, se basa en el informe realizado por el antiguo Director General del Trabajo Jean-Denis Combrexelle para Manuel Valls, presentado el mes de septiembre.

Tanto los trabajadores como los empleadores coinciden en que la complejidad del código laboral es excesiva.

Pero no por las mismas razones. Los empleadores consideran que el trabajo está reglamentado de una manera demasiado estricta: “Una norma única para todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector, no se adapta a la nueva realidad económica, cada vez más competitiva y globalizada. La regulación a través de la ley nos parece anticuada. Preferimos la regulación a través de la negociación colectiva”, afirmó el responsable de la MEDEF, organización que representa a los empresarios franceses.

Anne Fretel, economista de la Universidad de Lille 1 y miembro del grupo Économistes Atterrés, atribuye esta acumulación de leyes a las numerosas desregulaciones introducidas desde hace veinte años. “Desde la década de los años 1980, el Parlamento no ha dejado de crear regímenes de excepción encaminadas a ‘flexibilizar’ el código del trabajo. Cada derogación añade nuevas páginas. Hoy en día, este argumento de flexibilización se vuelve contra el propio código. Nadie propone eliminar el código de comercio, que es igualmente voluminoso”.

Fabrice Angei, de la oficina confederal de la Confédération générale du travail (CGT), añade: “Estamos de acuerdo en modificar el código laboral, pero para incluir, por ejemplo, a los trabajadores por cuenta propia que no figuran en el texto, el derecho a la desconexión para los trabajadores del sector digital, o bien, la seguridad social profesional”.

 
Una arquitectura muy significativa

En las recomendaciones del informe Combrexelle, El Khomri propone una nueva arquitectura del código de trabajo en base a tres niveles, concediendo un lugar preponderante a la negociación colectiva, por sector o empresa.

El primer nivel garantizaría los principios fundamentales tales como el salario mínimo y la duración legal del trabajo (las famosas 35 horas) en cuyo marco las empresas no podrían aspirar a ninguna excepción: son normas imperativas.

En noviembre, una comisión encabezada por Robert Badinter recibió el mandato de elaborar estos principios básicos. Son los que sentarán las bases del proyecto de ley que se propondrá en enero de 2016.

El segundo nivel consistiría en ámbitos abiertos a la negociación, ya sea sectorial o de empresa.

Por último, el tercero consistiría en las disposiciones aplicables en caso de que no se llegue a un acuerdo entre empleadores y sindicatos tanto en el ámbito del sector como el de la empresa: en otras palabras, las normas sustitutivas.

¿Cuál es la proporción que debe existir entre las normas imperativas, que se aplican uniformemente a todos los asalariados del país, y las normas sustitutivas o complementarias, que se aplicarían en caso de no existir “acuerdos de empresa o sector?

Esta posibilidad de pasar de unas a otras es lo que opone a los sindicatos, por un lado, y a los empleadores y al Gobierno, por otro.

“Desde la década de los años 1980, surgió la idea de que la negociación de empresa era la más pertinente, ‘la más próxima al terreno’, y de este modo la más adaptada a la vida de la empresa”, afirma Anne Fretel.

“La jerarquía de las normas (el código laboral es un umbral mínimo, ya que las negociaciones sectoriales, y luego las de empresa, solamente pueden ser más favorables) se ha impugnado gradualmente, dado que la ley permite un número cada vez mayor de excepciones. En 2004, se autorizó que los acuerdos de empresa fueran menos favorables que los acuerdos sectoriales. El riesgo que se corre es acabar aplicando una ley contingente a las relaciones de poder locales”, prosigue la economista del trabajo.

“Esta reforma es la expresión de una voluntad: que el derecho laboral se rija por acuerdos de empresa, en lugar de que prevalezca la ley. No obstante, si a la subordinación ya existente entre empleador y asalariado se añade la difícil situación económica y social, el marco en el que se suscribe la negociación es desleal. Actualmente son los empleadores los que llevan la batuta en las negociaciones, las cuales se armonizan a la baja debido al chantaje que ejercen sobre el empleo. Esta nueva arquitectura está diseñada para precarizar aún un poco más a los trabajadores asalariados”, denuncia Angei.

Por su parte, la MEDEF deplora, al contrario, que la ministra no vaya más lejos en su reforma.

“El informe Combrexelle recomendaba abordar desde el año próximo las condiciones de trabajo, el empleo, la remuneración salarial y las horas de trabajo. El Gobierno desea centrarse únicamente en esta última cuestión. Para nosotros es una especie de montaña que pare un ratón, ya que el margen de maniobra que dará esta reforma no será decisivo. Nosotros lo que queríamos era negociar una flexibilización del uso de los contratos de duración determinada”, explica el responsable de la MEDEF.

Por parte del Gobierno, se afirma que la reforma debe ayudar a “restablecer la confianza de las empresas en su capacidad de adaptación para que inviertan y creen empleo”, debido a que la complejidad del código laboral “desalienta la contratación en las muy pequeñas empresas (MPE)”. Por lo tanto, se destina a “salvaguardar a los empleadores, especialmente a las muy pequeñas empresas y las PYME (pequeñas y medianas empresas)”.

Anne Fretel no coincide con estas afirmaciones, ya que considera que la reorganización de los convenios colectivos podría darse precisamente en detrimento de estas empresas: “Los sectores se crearon a instancias de los empleadores con el fin de evitar una competencia desleal entre las empresas, para evitar que, en períodos de pleno empleo, solo las grandes empresas atraigan a los asalariados gracias a las ventajas que ofrecen. Dar prioridad a las negociaciones de empresa por encima de las sectoriales es poner en dificultades a las pequeñas empresas”.

 

Este artículo ha sido traducido del francés.