El draconiano proyecto de Ley de Sindicatos del Reino Unido: ¿un precedente para otros países?

El nuevo Gobierno conservador del Reino Unido no se ha demorado en presentar una nueva partida de legislación antisindical. Basado en el espíritu de austeridad que reina en Europa, y guiado por la experiencia de laboratorios derechistas como Wisconsin, el Proyecto de Ley de Sindicatos es el mayor ataque lanzado contra los sindicatos británicos desde los años 1980.

El Proyecto de Ley y las propuestas relacionadas tienen tres objetivos principales:

• Eliminar el poder de los sindicatos del sector público, para permitir al Gobierno continuar con sus reformas del sector público y controlar los salarios de dicho sector;
• Eliminar el poder político de la mano de obra organizada recortando el flujo de dinero que va a parar a los fondos políticos de los sindicatos (indispensables para promover objetivos políticos); y
• Eliminar el poder industrial de los sindicatos, incluyendo la restricción de su capacidad para organizar campañas corporativas efectivas (las denominadas “estrategias de apalancamiento”) contra las grandes empresas.

A tal efecto, el Proyecto de Ley (y sus enmiendas propuestas) contempla prohibir el uso del sistema de “retención en nómina” (la deducción automática de las cotizaciones sindicales del salario de los trabajadores) en el sector público, medida que afectará a unos 3,8 millones de miembros.

Pero aparte de atizar la seguridad financiera de los sindicatos, el Proyecto de Ley también otorga al Gobierno el poder de reformular los convenios colectivos a fin de limitar el tiempo que se otorga a los representantes de los trabajadores en el sector público para el ejercicio de sus funciones sindicales.

La otra amenaza para los sindicatos del sector público son las nuevas propuestas para el derecho de huelga, que se suman a la batería de restricciones heredadas de la época de Thatcher – restricciones que no fueron derogadas por los sucesivos Gobiernos laboristas entre 1997 y 2010.

La más importante de dichas propuestas es un requisito conforme al cual en seis “servicios públicos importantes” sólo será posible convocar una huelga si se cuenta con el apoyo de por lo menos el 40% de las personas con derecho a voto (así como de la mayoría de los votos).

En lo concerniente a la actividad política, el Gobierno propone retroceder a los años 1920, modificando las reglas supletorias para los fondos políticos de los sindicatos.

Hoy por hoy, los sindicatos tienen que votar a sus miembros cada diez años para que la autoridad siga promoviendo objetivos políticos. Equipado con esta autoridad, el sindicato puede imponer a sus miembros una cotización política, de la cual pueden “excluirse” quienes se opongan.

El Gobierno propone modificar las reglas supletorias, de manera que aunque los miembros de un sindicato hayan votado a favor del mantenimiento de determinados objetivos políticos, para poder hacerlo tendrán que adherirse al pago de la cotización política:

• Los sindicatos dispondrán de tres meses a partir de la fecha en que entre en vigor la Ley para asegurarse de que los miembros existentes se adhieran al pago de la cotización política. Si los miembros no se adhieren en un plazo de tres meses, su obligación de pagar dicha cotización política expirará;
• La notificación de adhesión al pago expirará a los cinco años y tendrá que ser renovada por todos aquellos que se hayan adherido, a pesar de que los miembros afectados tienen derecho a retirar su notificación en todo momento.

Estos cambios tendrán un efecto devastador en los niveles de contribución de las cotizaciones políticas, en parte debido a la manera sumamente preceptiva mediante la cual debe recaudarse el impuesto. Los más pesimistas (y quizás los más realistas) calculan que los sindicatos afiliados al Partido Laborista perderán en torno al 90% de sus miembros cotizantes, con una reducción de 3,5 millones a 350.000 en las cifras.

En cuanto al poder de los sindicatos en el ámbito laboral, nos encontramos con restricciones adicionales al derecho de huelga (que se aplican a los sindicatos del sector público y del privado), entre las que cabe destacar los requisitos de presentación de información adicional en la papeleta de voto (en el Reino Unido las votaciones para la convocatoria de huelgas son obligatorias y están sumamente reguladas), un preaviso de convocatoria de huelga de dos semana (además del preaviso de una semana de la intención de llevar a cabo una votación para la convocatoria de huelga), etc.

 

Esquiroles

Dos disposiciones especialmente llamativas son, por una parte, los nuevos umbrales correspondientes a la participación en votaciones y, por otra, las propuestas para eliminar la prohibición de recurrir a trabajadores contratados a través de agencia para sustituir al personal en huelga.

La primera exigirá que un mínimo del 50% de las personas con derecho a voto ejerza dicho derecho para que una huelga se considere legal (aunque en los seis servicios públicos “importantes” será además necesario que un mínimo del 40% de las personas con derecho a voto se declare a favor de la convocatoria de huelga). La segunda propuesta relativa a trabajadores contratados a través de agencia también ha sido ampliamente criticada.

Por último, en lo que respecta a las huelgas, las nuevas restricciones a la organización de piquetes exigirán a los sindicatos nombrar a un supervisor de piquetes, cuya identidad deberá ser comunicada a la policía.

El supervisor de piquetes tendrá que llevar un brazal o insignia y deberá mostrar su “carta de autorización” a la policía y a terceras partes que así lo requieran. En un país donde la elaboración de listas negras de sindicalistas es una práctica muy extendida, esta disposición es, cuando menos, insensata.

El Gobierno también ha “efectuado consultas” sobre nuevas propuestas. Catorce días antes de comenzar una huelga, se requerirá a los sindicatos que proporcionen al empleador, a la policía y al oficial de certificación de sindicatos información que especifique:

• cuándo pretende el sindicato organizar una acción de protesta o un piquete;
• dónde se llevará a cabo;
• cuántas personas participarán;
• la confirmación de que las personas han sido informadas de la estrategia;
• si habrá altavoces, atrezos, pancartas, etc;
• si se utilizarán las redes sociales (concretamente Facebook, Twitter, blogs), si se establecerán páginas web, y lo que dichos blogs y páginas webs expondrán;
• si participarán otros sindicatos y las medidas tomadas para colaborar con ellos;
• que el sindicato ha informado a los miembros sobre las leyes pertinentes.

Esto es el equivalente moderno a tener que notificar de la intención de utilizar el teléfono o de enviar una carta. También deberá publicarse cualquier modificación que el sindicato efectúe a estos planes.

El incumplimiento de estas obligaciones permitiría al oficial de certificación (con arreglo a nuevos poderes que se incluyen en el Proyecto de Ley) multar al sindicato o exigirle que facilite más información; además, el hecho de no publicar los planes será tenido en cuenta en los procesos civiles.

Otras de las disposiciones prevén una mayor supervisión y regulación de los sindicatos por parte del oficial de certificación nombrado por el Estado, que dispondrá de poderes extraordinarios para iniciar investigaciones contra los sindicatos, así como para decidir sobre el resultado de la investigación que haya iniciado y para imponer una multa al sindicato que haya desaprobado.

El oficial de certificación será pues fiscal, juez y verdugo en causa propia, y su departamento estará financiado mediante un nuevo impuesto aplicado a los sindicatos.

Autoritario en tono y contenido, el Proyecto de Ley está impulsado por intereses ideológicos en lugar de basarse en datos fehacientes, por lo que ha provocado fuertes críticas por parte del propio Comité de Política Reguladora del Gobierno británico, que considera que el Proyecto “no cumple su propósito”.

Al lanzar el mayor ataque contra el libre sindicalismo de una generación, los Tories han dejado claro su desprecio por el derecho internacional, y en particular por los Convenios 87, 98 y 151 de la OIT, con respecto a la cual el Trades Union Congress del Reino Unido ya se ha quejado a la Comisión de Expertos de la OIT.

No obstante, lo que se teme ahora es que otros Gobiernos sigan el ejemplo británico de lo que en los últimos años ha constituido una degradación progresiva de las normas del trabajo en muchos países del mundo “desarrollado”. El derecho internacional no parece ser un obstáculo, y la indiferencia despreocupada que se profesa al respecto produce cierta inquietud, vista la importancia del Estado de Derecho como principio constitucional fundamental – un principio que cada vez brilla más por su inobservancia.

 

Este artículo ha sido traducido del inglés.