El sabor amargo del café Starbucks en Chile

La empresa del café Starbucks tiene un sabor muy amargo en Chile. Incurre una y otra vez en prácticas antisindicales, atentando contra los derechos de sus trabajadores.

La participación sindical por lo mismo se ha visto mermada, los despidos para quien decida levantar la voz están a la orden del día. Eran 270 los trabajadores sindicalizados, hoy son sólo 57.

Equal Times conversó con el vocero del sindicato, Andrés Giordano, quien junto a otros compañeros constituyó el sindicato en 2009 para mejorar las condiciones laborales en la empresa.

“El problema es la posición política de la empresa pues considera que los sindicatos son innecesarios, esto lo ha declarado el miso CEO de la compañía Haward Schultz”, explica Giordano.

Y es que con el paso del tiempo las tensiones entre la empresa y el sindicato han ido en aumento. “Esto significa que cada vez que nos hacemos presentes con nuestras demandas, Starbucks nos intenta pisotear y negar créditos como interlocutor válido de los trabajadores.

Hemos sido víctimas de varias prácticas antisindicales, sancionadas en cuatro juicios”.

Sanciones F-32-2011, F39-20011, F12-2012 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo y F79-2001 del Primer Juzgado del Trabajo”, especifica.

Producto de todo lo anterior, la solidaridad internacional no se ha hecho esperar.

Desde la CSI se ha brindado apoyo a los sindicalistas en Chile y pueden enviar una carta en repudio a la actuación de Starbucks dirigida a Howard Schultz (Director General de Starbucks); Clifford Burrows (Presidente, Starbucks EE.UU.); Francesca Faraggi (Directora de Recursos Humanos, Starbucks Chile); y Federico Tejado (Director General, Alsea), desde el siguiente enlace http://act.equaltimes.org/es/starbucks

Mientras tanto, en Chile los trabajadores organizados han decidido votar a favor de una nueva huelga. Esta se haría efectiva en las próximas semanas de no haber respuesta positiva de la empresa a las justas demandas.

Lo que pide el sindicato en esta ocasión es un reajuste anual de los salarios base en función del IPC (Índice de Precios al Consumidor), para equilibrar las remuneraciones.

Un bono de colación, que hoy sólo se entrega a los cargos gerenciales y por último que se cese la persecución a los dirigentes sindicales, otorgándoles el tiempo y los recursos necesarios para el ejercicio de su labor.

Giordano ha declarado a Equal Times que por parte de Starbucks “hay una violación reiterada del derecho a negociación colectiva, y estamos viendo la posibilidad de presentar una queja para que se respeten los tratados internacionales que Chile ha firmado”.

En el fondo lo que se pide es que se “negocie de buena fe, respetando la Constitución de Chile, las disposiciones en materia sindical de la OIT y las Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE”.

 

Recuadro practicas antisindicales en Starbucks

Prácticas antisindicales de Starbucks sancionadas en las causas S-32-2011, S-39-2011, S-12-2012 del II Juzgado de Letras del Trabajo y S-79-2011 del I Juzgado de Letras del Trabajo.

1) Haberse negado a negociar en los plazos que establece la ley y haber ejecutado durante el proceso de negociación colectiva, acciones que revelan una manifiesta mala fe -entre otros la contratación excesiva de personal para reemplazo ilegal- que ha impedido el normal desarrollo de la misma, habiendo ejercido, además, fuerza moral en las personas para conseguir su renuncia de la organización y afectar la suerte del proceso. (150 UTM) 

 2) Haber incurrido sus gerentes de distrito Francisco Saieh, Beatriz Vilches, Mauricio Vilches y Claudia Aburto en prácticas abusivas de sus facultades para dificultar o hacer imposible la negociación colectiva. (100 UTM)

 3) Haber incurrido en conductas discriminatorias al negar el ascenso al personal sindicalizado. (100 UTM)

 4) Por haber incurrido en lesión de derechos fundamentales respecto de los trabajadores sindicalizados en la organización denunciante, al haber ejercido discriminaciones indebidas entre los trabajadores en términos de contratación y renovación de los contratos de trabajo con el objeto de incentivar la desafiliación al sindicato (150 UTM) 

5) Ejercer actos de amedrentamiento o fuerza moral en los trabajadores durante el proceso de negociación colectiva, tales como amenazas de despido y pérdida de beneficios, entre otros. (100 UTM)

 6) Entregar información falsa a los trabajadores para evitar la huelga (150 UTM)

 7) Alterar los horarios, turnos y feriados legales para afectar el quórum para hacer efectiva la huelga (150 UTM)

 8) Desacreditar e insultar a dirigentes y participantes de la huelga (150 UTM)

 9) Prestar asesoría y apoyo a un grupo de trabajadores con el fin de formar un nuevo grupo negociador afín a los intereses de la empresa. (150 UTM)

10) Despedir al delegado sindical Antonio Páez, que luego sería reintegrado a la compañía por orden judicial e indemnizado. (150 UTM)

*UTM (Una Unidad Tributaria Mensual = 80 USD)

 

Este artículo ha sido traducido del inglés.