2021: Año nuevo, leyes nuevas en la UE contra la importación de minerales de zonas de conflicto

A pesar de que la noticia no llegó a las portadas de la prensa, el 1º de enero culminó una larga lucha de la sociedad civil al entrar en vigor un nuevo reglamento europeo que regula el abastecimiento responsable de minerales. Desde esa fecha, las empresas que importen minerales a la Unión Europea están oficialmente obligadas a cumplir su deber de diligencia. ¿Qué significa esto en la práctica y qué cambiará realmente en Europa y en las zonas de conflicto?

El reglamento, reclamado desde hace años por la sociedad civil y por el Parlamento Europeo, que no han dejado de poner de manifiesto que las empresas europeas no tenían la obligación de comprobar la procedencia de los minerales importados, fue aprobado en 2017.

Se inspira en la legislación y las recomendaciones ya vigentes desde 2010 en los Estados Unidos (véase el Título XV de la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y la Ley del Consumidor) y para los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Pretende controlar mejor la importación a suelo europeo de cuatro minerales: estaño, tantalio, wolframio y oro (también conocidos como los “3TG”, por sus iniciales en inglés). Estos cuatro minerales (o metales, según su composición) están en concreto en el punto de mira porque en algunos países su explotación contribuye a financiar grupos armados o da lugar a violaciones de los derechos humanos, incluidos los laborales. A pesar de ello, los encontramos en muchos productos de consumo cotidiano, como los dispositivos electrónicos.

Desde el 1º de enero, las empresas que importen a la UE una determinada cantidad de cualquiera de estos cuatro minerales deben ejercer su “deber de diligencia”, es decir, tienen la obligación de verificar y gestionar de forma constante proactiva y reactiva sus compras y ventas, para asegurarse de que no contribuyen a financiar o alimentar conflictos armados u otras actividades ilegales.

Este deber de vigilancia concierne sobre todo a la contratación en “zonas de conflicto o de alto riesgo”, es decir, en zonas vulnerables en las que hay abiertos, o ha habido recientemente, conflictos armados y donde la gobernanza o la seguridad son deficientes o inexistentes y se producen violaciones continuas y sistemáticas del derecho internacional, y en concreto de los derechos humanos. En teoría, dichas zonas no se limitan a un continente o una región geográfica concreta. La lista indicativa y no exhaustiva publicada por la Comisión Europea recoge en la actualidad 27 países, entre los que no sorprende encontrar a la República Democrática del Congo, Colombia y Afganistán. Esta lista, elaborada por una organización dedicada a la investigación, debería actualizarse trimestralmente.

Legislación importante pero insuficiente

Aunque los objetivos que persigue el reglamento son loables, cabe preguntarse si su contenido está a la altura de la ambición declarada por la UE o si será capaz de cambiar la situación realmente. De hecho, aunque la sociedad civil ha acogido con satisfacción la adopción de la legislación, muchas organizaciones siguen considerándola muy laxa.

Por ejemplo, su ámbito de aplicación es demasiado limitado. Sólo impone obligaciones estrictas a las empresas situadas en la parte inferior de la cadena de suministro, es decir, a las que extraen, transforman y refinan las materias primas y a las que importan productos en la fase de metal. En cambio, las empresas que importan productos acabados, como hace la gran mayoría de las empresas europeas, no tienen que cumplir las obligaciones del reglamento. Solo se las anima a hacerlo, como ya ocurre con otras normas voluntarias vigentes desde hace años, que hasta ahora han resultado ineficaces. Incluso la Comisión Europea lo reconoce en el estudio sobre el tema que publicó en 2020. La cadena de responsabilidad que permitiría a los consumidores estar seguros de que el teléfono que tienen en las manos es producto de un abastecimiento responsable es, pues, sólo parcial y, por tanto, ineficaz.

Es importante recordar que durante las consultas y negociaciones sobre el texto del reglamento, incluso las organizaciones representantes de los inversores defendieron la imposición de obligaciones vinculantes a todas las empresas.

En definitiva, el reglamento apenas tendrá implicaciones para las empresas radicadas en la UE. Por el contrario, la responsabilidad de comprobar la trazabilidad seguirá recayendo sobre todo en la parte inferior de la cadena, es decir, en las empresas extractivas, los mineros artesanales, los comerciantes de materias primas, las fundiciones y las refinerías. Por lo tanto, el reglamento podría tener el efecto secundario de animar a las empresas a dejar de abastecerse a través de mineros artesanales, que tienen mayores dificultades para cumplir los requisitos de la legislación, y a abastecerse únicamente de grandes empresas (por ejemplo, chinas). Esto tendría consecuencias devastadoras para las personas que dependen de esta fuente esencial de ingresos. Dada la informalidad del sector, resulta muy difícil disponer de cifras exactas, pero en la República Democrática del Congo, por ejemplo, se calcula que el sector de la minería artesanal cuenta con no menos de dos millones de trabajadores y trabajadoras que mantienen directa o indirectamente al 10-20% de la población congoleña.

Como dijo Marie Arena, eurodiputada y portavoz del S&D, en 2017: “Hemos dado un paso necesario en la dirección correcta. Sin embargo, queda mucho por hacer, sobre todo en lo que respecta a las medidas de acompañamiento para ayudar a las pequeñas empresas a cumplir el reglamento, pero también a las medidas para ayudar a los países de origen a garantizar la trazabilidad, lo que incluye el apoyo a los mineros artesanales locales y la mejora de sus condiciones laborales”.

Los sindicatos deben desempeñar una función de primer orden en este sentido. Según el presidente del Comité Provincial de Minas de Kolwezi, en la República Democrática del Congo, “los extractores enfrentan muchos problemas. En Mutoshi, por ejemplo, no disponen de un emplazamiento adecuado en la mina, aunque el gobierno provincial debía asignarles uno para que pudieran reunirse en su día a día”. La Confederación de Sindicatos del Congo apoya a los trabajadores, los representa a todos los niveles y negocia soluciones con el Gobierno y las empresas. “Los sindicatos tenemos mucho trabajo por hacer para que se escuchen sus quejas”.

Hay otros aspectos técnicos que pueden limitar aún más los efectos de esta norma –como los umbrales de importación, la certificación de determinados mecanismos del deber de diligencia de las empresas y una lista blanca de fundiciones y refinerías internacionales responsables– por lo que el impacto positivo real para las poblaciones afectadas por el conflicto podría ser mínimo. A ojos de la sociedad civil, la Unión Europea, al ceder una vez más ante el lobby de las asociaciones industriales europeas, ha perdido la oportunidad de comprometerse realmente con los derechos humanos.

¿Y más adelante?

El informe que los Estados miembros tienen la obligación presentar anualmente a la Comisión Europea debería permitirnos conocer mejor la aplicación efectiva del reglamento y los controles realizados una vez que los riesgos se detectan o se ponen en conocimiento de las autoridades competentes. Para ello, resulta esencial que las organizaciones de la sociedad civil, como los sindicatos y las ONG, continúen su labor de vigilancia, pero también de sensibilización entre los trabajadores que desconocen o desconfían de las normas internacionales.

Como señala Jan Franco, secretario internacional de la CSC BIE en Bélgica, “los años de cooperación con los sindicatos de los países productores, principalmente en África, nos han enseñado que uno de los mayores problemas es la desconfianza de los mineros informales hacia el control y la reglamentación. Para ellos, los sindicalistas, los representantes de las ONG y los servicios de inspección representan una amenaza directa para las actividades mineras y los ingresos que generan, de los que dependen ellos y sus familias. Parte de la solución pasa por reforzar la capacidad de los sindicatos y los movimientos sociales de formalizar el empleo en la medida de lo posible y avanzar, junto con los mineros, hacia un empleo digno con un salario decente y una protección social adecuada. Si no se sienten identificados, a través de convenios colectivos vinculantes y aplicables, la desconfianza de los trabajadores informales no desaparecerá y el control seguirá siendo mínimo en la práctica”.

Además, la evaluación independiente que se llevará a cabo a más tardar en 2023, y posteriormente cada tres años, debería permitir evaluar la eficacia real del reglamento y sus efectos sobre el terreno. Si se considera insuficiente, la Comisión Europea podrá hacer nuevas propuestas legislativas, incluso vinculantes. Esto sería muy aconsejable. Cada vez resulta más acuciante la necesidad de contar con normas eficaces para hacer frente a las constantes infracciones, al difícil, si no imposible, acceso a la justicia de los afectados por las actividades mineras y a la impunidad de las empresas. La sociedad civil internacional se está movilizando, y debe seguir haciéndolo, para garantizar que las empresas respeten los derechos humanos, entre ellos los derechos laborales y sindicales, y los medioambientales, a lo largo de sus cadenas de valor mundiales.

This article has been translated from French.