Así es como una transición justa, garantizada por el derecho internacional, es posible

Así es como una transición justa, garantizada por el derecho internacional, es posible

El 29 de octubre de 2021, aprendices de la empresa ThyssenKrupp en la ciudad alemana de Duisburgo (Renania del Norte-Westfalia) cargan con una viga de madera en la que se puede leer la palabra ‘Futuro’, como parte de una serie de manifestaciones nacionales a favor de la transición justa organizadas por el sindicato IG Metall.

(DPA Picture Alliance via AFP/Roland Weihrauch)

En 2021 afirmábamos que los elementos fundamentales de cualquier conceptualización de la transición justa ya estaban muy arraigados en el derecho internacional de los derechos humanos. Considerábamos que una transición justa no debería considerarse únicamente como un concepto abstracto de política pública, sino como un derecho humano. Desde entonces, se han logrado importantes avances jurídicos y políticos que han impulsado el derecho humano a una transición justa como una idea con identidad propia.

El 31 de diciembre de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó la resolución 3/2021 titulada “Emergencia climática: alcance de las obligaciones interamericanas de derechos humanos”. Dicha resolución menciona el ‘derecho al trabajo’ y, en el párrafo 50, la responsabilidad de los Estados de garantizar el respeto a los derechos sindicales y que los sistemas de protección social se adapten para responder al cambio climático. A principios de este año, los gobiernos de Chile y Colombia solicitaron a la Corte Interamericana que emitiera una opinión consultiva para “aclarar el alcance de las obligaciones estatales, en su dimensión individual y colectiva, para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos”.

En julio de 2022, la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) aprobó una resolución donde se reconoce el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano. Dicha resolución dejó claro el vínculo que existe entre el cambio climático y los derechos humanos y destacó la obligación de los Estados “de respetar, proteger y promover los derechos humanos, incluso en todas las actividades destinadas a hacer frente a los problemas ambientales”.

Como ya ha explicado la Organización Internacional del Trabajo (OIT), esto significa “aplicar una lógica de ‘transición justa’ que evite escoger entre el derecho humano al trabajo y el derecho humano a un medio ambiente saludable; y proteger la biodiversidad apoyando los medios de vida de los pueblos indígenas”.

En septiembre de 2022, el Comité de Derechos Humanos de la ONU también dictó una decisión clave para el cambio climático y los derechos humanos de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité reveló que el hecho de que Australia no protegiera adecuadamente a los isleños indígenas del estrecho de Torres de las repercusiones negativas del cambio climático violó varios de sus derechos consagrados en el Pacto.

Asimismo, el pasado marzo, la AGNU adoptó la resolución impulsada por Vanuatu en la que solicitaba una opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre las responsabilidades estatales en lo relacionado a la protección de las futuras generaciones frente al cambio climático.

Como en nuestro artículo original destacamos este y otros avances, ahora exploramos las oportunidades que existen para integrar con firmeza la transición justa en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos ya existente, con el fin de incluirlo como un derecho independiente.

En el presente artículo nos centramos en el derecho al trabajo en el contexto de la crisis climática.

Utilizar los convenios de la OIT

El próximo junio, delegados de los gobiernos, los trabajadores y los empresarios de todo el mundo se reunirán en la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra para debatir sobre cómo lograr “una transición justa hacia unas economías y sociedades medioambientalmente sostenibles para todos”. Dicho debate debe analizar el papel específico que desempeña la OIT en el desarrollo y la aplicación de las medidas de mitigación y adaptación en un contexto basado en los derechos, en especial en el derecho al trabajo.

El Convenio sobre la política del empleo (núm. 122), aprobado en 1964 –mucho antes de la concienciación global sobre el concepto de una crisis climática– ya constituye un importante fundamento para las acciones de la OIT, pues propone una estrategia coordinada de políticas económicas y sociales “para fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido”. En el contexto de una transición justa, los Estados tendrían que adoptar una serie coordinada de políticas para garantizar el acceso a las oportunidades de empleo, así como unas políticas activas del mercado laboral para fomentar una transición que nos aleje de aquellas industrias que contribuyen a la crisis. El Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo (núm. 168) se complementa bien con el Convenio 122, ya que obliga a los Estados a garantizar “que su sistema de protección contra el desempleo (...) contribuya al fomento del pleno empleo, productivo y libremente elegido”.

Disponer de unos sistemas de protección social adecuados será crucial para apoyar a los trabajadores, a sus familias y a sus comunidades, pues incluso las medidas para adaptarse y mitigar el cambio climático serán perturbadoras. Garantizar el apoyo a los trabajadores, especialmente a los más vulnerables, durante todo el proceso de transición será necesario para garantizar la aceptación de dichas medidas. Obviamente, el desarrollo de dichas medidas deberá llevarse a cabo mediante negociaciones con los trabajadores y sus organizaciones.

El sistema de control de la OIT, y en especial la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, puede ayudar a desarrollar la legislación mediante las observaciones relacionadas con los convenios 122 y 168, y las organizaciones de los trabajadores deberían plantearles estas cuestiones. También sería útil un artículo específico sobre la transición justa en el próximo Estudio general sobre las políticas de empleo, basado en las Directrices de la OIT de 2015 para una transición justa.

Aprovechar el artículo 6 del PIDESC

El artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) protege el derecho al trabajo. Sin embargo, la última Observación General sobre dicho artículo se publicó hace 17 años y podría ampliarse más detalladamente en el contexto de la crisis climática. No obstante, la actual Observación General sí que ofrece una orientación útil para este momento pues, de acuerdo con el Convenio 168 de la OIT, reconoce que el “derecho al trabajo contribuye, al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia y, en tanto que el trabajo es libremente escogido o aceptado, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la comunidad”.

Asimismo, basándose en el Convenio 122, la Observación General explica que el derecho al trabajo “afirma la obligación de los Estados Partes de garantizar a las personas su derecho al trabajo libremente elegido o aceptado, incluido el derecho a no ser privado de trabajo de forma injusta. Esta definición subraya el hecho de que el respeto a la persona y su dignidad se expresa a través de la libertad del individuo para elegir un trabajo, haciendo hincapié al tiempo en la importancia del trabajo para el desarrollo personal, así como para la integración social y económica”.

Como explicó el anterior Alto Comisionado para los Derechos Humanos, una transición justa es aquella que permite la plena aplicación del artículo 6, para que durante la transformación del mundo laboral se construyan unas economías sostenibles e inclusivas basadas en los derechos humanos internacionales. Esto incluye unas medidas estatales para proteger el medio ambiente mientras se invierte no solo en energía limpia y renovable, sino también en la infraestructura humana, como las importantes inversiones en la economía de los cuidados. Y por supuesto, esto implica la aplicación de unas medidas afirmativas para promover la libertad sindical y la negociación colectiva, así como para eliminar las formas precarias de empleo (conforme a lo estipulado sobre las condiciones de trabajo justas y favorables en el artículo 7).

Además, tampoco se puede garantizar el derecho al trabajo sin una protección social que minimice el impacto de la pérdida de los puestos de trabajo y sin mejorar las oportunidades laborales. Para ello, es necesario garantizar la protección de otros derechos humanos, como el derecho a la alimentación, la sanidad, la vivienda y la educación.

Por tanto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR, por sus siglas en inglés), es decir, el organismo responsable de controlar la aplicación del PIDESC, debería reconocer de manera explícita la transición justa dentro del contexto del derecho al trabajo en su próxima observación general sobre el artículo 6. Asimismo, la observación general del CESCR de este año se centrará en el desarrollo sostenible y los derechos reconocidos en el Pacto. Nosotros afirmamos que cualquier análisis de los derechos del PIDESC en el contexto del desarrollo sostenible debe incluir medidas para una transición justa.

Acciones en el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General de la ONU

Si se incluyera el derecho a una transición justa en el PIDESC, se lograría el impulso necesario y el precedente jurídico para desarrollarlo como un derecho independiente mediante una resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Aunque las resoluciones del CDH no son vinculantes para los Estados, si se sumara a la jurisprudencia sobre la transición justa de la OIT y al PIDESC que hemos defendido en el presente artículo, un compromiso político mundial de esta magnitud también impulsaría la aplicación efectiva de este derecho fundamental. De hecho, la acción al nivel del CDH también podría impulsar una resolución más amplia de la Asamblea General de la ONU sobre el derecho humano a una transición justa.

Una estrategia para la acción climática basada en los derechos humanos es imprescindible para garantizar una transición justa para los trabajadores y las comunidades. Para movilizar con eficacia los recursos que permitan una transición hacia unas sociedades climáticamente resilientes con unas bajas emisiones de carbono es necesario que se reconozca la transición justa como un derecho humano.

Como ya hemos mencionado, la OIT, los organismos de vigilancia de los tratados de la ONU y el sistema de las Naciones Unidas tienen en sus manos una oportunidad única para hacerlo realidad. Los relatores especiales de la ONU, los organismos regionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, incluidos los sindicatos, también tendrán que unirse para defender este ambicioso objetivo.

Este artículo ha sido traducido del inglés por Iñigo Rodríguez-Villa