Cámaras en el lugar de trabajo: empleador, ¿le tienta vigilar?

Cámaras en el lugar de trabajo: empleador, ¿le tienta vigilar?

In most countries, the presence of surveillance cameras must be clearly stated to the workers in an enterprise and to visitors, with a notice at the entrance to the premises. Here, at the entrance to a supermarket in the south of France, a sign says “For your security, this shop is under video protection”.

(Benjamin Hourticq)

Están en todas partes, o casi. Mire, ahí, en un rincón del techo. Detrás del mostrador de la farmacéutica, del cajero, de este técnico informático. Son una especie de bolas de nieve de cristal, vueltas hacia arriba y negras por dentro. Las cámaras de videovigilancia ¿están allí para protegerle o para vigilarle?

“En el mundo de la empresa, se habla de videoprotección, porque nos aseguran que nos protegen”, explica Caroline Diard, doctora en recursos humanos de la escuela de negocios de Normandía, especialista en el tema. Según la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL), la autoridad francesa de control de datos personales, la instalación de cámaras en un centro de trabajo puede llevarse a cabo “con el fin de garantizar la seguridad de bienes y personas, como elemento disuasorio o para identificar a los autores de robo, daño o agresión”. Esta instalación, decidida por el empleador, debe hacerse de conformidad con una reglamentación muy densa. En Francia, por ejemplo, es preciso cumplir con las normas civiles, penales, laborales, de seguridad interna y las normativas europeas generales de protección de datos (RGPD).

Estos elementos se reflejan en varios criterios básicos, el primero de los cuales es respetar el principio de “proporcionalidad con el fin deseado”. Concretamente, consiste en no filmar a los trabajadores de forma continua, excepto a aquellos que manipulan dinero (aunque la cámara ha de apuntar a la caja registradora), tampoco en los retretes, los locales sindicales y los lugares de descanso. Todo ello en nombre del principio de respeto al derecho a la intimidad.

Al instalar un sistema de cámaras, un empleador debe informar de ello a sus trabajadores, primero colectivamente, en virtud del Código del Trabajo, que obliga a consultar al comité de empresa. Sin embargo, esto no es suficiente. Cada trabajador debe ser informado personalmente de la existencia del dispositivo, “ninguna información que ataña personalmente a un asalariado [puede] ser recopilada por un dispositivo que no haya sido dado a conocer previamente”, recoge el Código de Trabajo francés.

Abusos en las pequeñas y medianas empresas

Con un marco legislativo tan exhaustivo, ¿se respetan las normas de uso de la videovigilancia en las empresas? “En las grandes empresas, no se asumen demasiados riesgos”, constata Caroline Diard. “En general, tienen un servicio que se ocupa de estos problemas y cumplen con la ley. En cambio, se observan prácticas poco ortodoxas en las pequeñas y medianas empresas (pymes), donde a un jefe le parecerá normal observar a sus empleados desde su casa. En mi trabajo, he conocido a personas que ignoran completamente la ley y sus obligaciones”.

Sin embargo, ya sea que las normas de aplicación de la videoprotección se ignoren involuntariamente o a sabiendas, el hecho es que puede tener un impacto real en los trabajadores.

Laura (nombre ficticio) ha vivido esta experiencia. Durante cuatro meses, trabajó como vendedora en una panadería en Tarbes, una ciudad en el suroeste de Francia. Después de una primera semana de trabajo, se enteró por la gerente del local de “que toda la panadería estaba bajo videovigilancia”, y, añade: “que el jefe nos solía observar desde su casa”.

En el momento de firmar su contrato, al comienzo de la segunda semana, Laura lo leyó en detalle. Efectivamente mencionaba, como lo exige la ley, la presencia de cámaras en el espacio de trabajo abierto al público, “con fines de protección, en caso de que llegue a producirse un suceso grave”. En el curso de una conversación con su empleadora, ésta le comentó que las cámaras también pueden utilizarse en caso de robos o conflictos con la clientela. Aun cuando, en este caso, se considera que la presencia de las cámaras es “justificable”, en cambio, en la vida cotidiana, es un peso: “Tenía la impresión de estar constantemente vigilada y que debía estar atenta todo el tiempo a mi manera de actuar. Me agobiaba”.

Un acontecimiento en particular afectó a la joven. Un día de gran afluencia en la panadería, ella y su compañera apenas daban abasto con la carga de trabajo. Desde su casa, gracias a las cámaras, la empleadora les dio instrucciones por teléfono. “Me pareció odioso”, cuenta Laura. “Se suponía que era para protegernos, y en última instancia era para vigilarnos”.

Más cámaras, más quejas por violación a la ley

Cada año, la CNIL recibe quejas de personas que consideran que los dispositivos de videovigilancia no cumplen con la ley. En 2018, recibió 848 quejas; una cifra superior a las 635 de 2017 y a las 560 de 2016. Un aumento que va de la mano con el incremento del mercado de la videovigilancia, que se encuentra en plena expansión. Según un estudio realizado por Markets & Markets, una empresa especializada en el análisis de mercados en crecimiento, se calcula que el mercado de la videovigilancia va a crecer a escala mundial de los 37.000 millones de dólares estadounidenses (USD) en 2018 a 68.000 millones de dólares en 2023 (de 32.500 a 60.000 millones de euros, respectivamente), acusando así un crecimiento anual del 13,1%.

Este aumento se explica fácilmente por la democratización del material, ya que para la investigadora Caroline Diard “la videoprotección es ahora una tecnología cuyo acceso no resulta muy costoso. Por una razón práctica, se ha extendido y las empresas tienen tendencia a equiparse con ella”. Según el sitio web Travaux.com, si los dispositivos más sofisticados pueden costar más de 5.000 euros (unos 5.700 USD), es posible instalar un sistema básico por un precio de entre 80 y 200 euros (entre 91 y 227 USD).

Al mismo tiempo, el número de casos que salen a la luz pública también aumenta, como ocurrió recientemente en la muy conocida tienda de la Fnac, en Metz, en el este de Francia, lo que demuestra que también en las grandes empresas persisten a veces este tipo de violaciones. En este caso, los trabajadores se dieron cuenta de que una cámara filmaba continuamente el corredor de acceso a los locales de los representantes del personal. La dirección tampoco les había informado, como lo exige la ley, de la existencia de un sistema de videovigilancia. Ante estas claras violaciones a la ley, el comité de empresa y el comité de salud, seguridad y condiciones de trabajo presentaron una queja ante el fiscal de la República en Metz por “obstaculizar” las prerrogativas de las instancias del personal y por “violación al derecho a la intimidad de los trabajadores”.

En Francia, el incumplimiento de las formalidades en la recopilación de datos personales puede ser castigado penalmente con 5 años de cárcel y una multa de 300.000 euros (341.000 USD).

Sin embargo, la autoridad de control de los datos personales, en este caso la CNIL en Francia, también puede aplicar sanciones administrativas. Desde la entrada en vigor del Reglamento General (europeo) de Protección de Datos Personales (RGPD), en mayo de 2018, las autoridades de control de los Estados miembros de la Unión Europea pueden imponer sanciones que no superen el 4% del volumen de negocios anual en todo el mundo de una empresa, o hasta 20 millones de euros (23 millones de USD).

Este texto, previsto para armonizar la reglamentación europea en el ámbito de la protección de los datos, debería, a juicio de Florence Chafiol, abogada del gabinete parisiense August Debouzy, “dejar menos margen de maniobra” a los países miembros de la Unión Europea que la anterior Directiva europea del 24 de octubre de 1995 sobre la protección de datos personales. “Las autoridades de control interpretaron esta Directiva a su mejor entender. También hubo muchas diferencias entre ellos. En Bélgica, por ejemplo, [la autoridad] no podía imponer sanciones a las empresas”.

Su objetivo también debería permitir aclarar la legislación a nivel europeo, ya que, hasta la fecha, las decisiones judiciales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) han dado lugar a veces a una jurisprudencia sorprendente, según los países. Así, en 2010, el Tribunal validó el despido de una cajera en Alemania, por robo, cuyas pruebas habían sido obtenidas a través de cámaras ocultas, instaladas por detectives privados. Los jueces consideraron que el equilibrio entre el derecho a la intimidad de la trabajadora y los derechos patrimoniales del empleador había sido proporcional. El dispositivo se instaló después de las sospechas de robo por un período limitado de dos semanas y apuntaba únicamente a dos personas.

Por otro lado, en un caso similar, en 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que el despido de cuatro cajeras españolas, también por robo, era “ilegal”. Suspicaz, el empleador había instalado cámaras visibles, y otras ocultas, gracias a las cuales pudo obtener las pruebas. Los jueces del Tribunal fundamentaron su decisión en varios elementos, uno de los cuales fue que, en el momento en que se produjeron los hechos, “la legislación [española] vigente indicaba claramente que cada recopilador de datos tenía que informar a las personas interesadas de la existencia de medios de recopilación y de procesamiento de información personal que les concerniese”. Otro elemento fue que las cámaras apuntaron a todos los trabajadores en las cajas, durante semanas, sin límite de duración y a lo largo de todas las horas de trabajo”.

El autocontrol de las empresas en cuestión

A partir de ahora, con el RGPD europeo, se supone que la información debe notificarse claramente a los trabajadores y visitantes de una empresa mediante un anuncio situado a la entrada de los locales con los diversos parámetros del dispositivo: nombre de la persona a cargo, fundamento jurídico de la finalidad del dispositivo, el período de duración para la conservación de las imágenes (no más de un mes, en principio), el acceso a las grabaciones que incumben a la persona y la posibilidad de recurrir a la autoridad de protección de datos. Por último, otro cambio, y no menos importante: ya no es necesario declarar la instalación de cámaras a las autoridades de control para lugares que no estén abiertos al público, tales como almacenes o zonas dedicadas al personal.

“Ahora se pone el acento en que las empresas asuman su autocontrol”, comenta la abogada Florence Chafiol. “Es decir que, el día que se presente en sus locales la CNIL, en Francia, más vale estar en conformidad con la ley y poder justificarlo todo”. De no cumplirse con el RGPD, las sanciones serán más importantes”. Según un jurista del sindicato francés Force Ouvrière (FO), que no desea que se cite su nombre, el fortalecimiento del poder de sanción de las autoridades de control “es algo positivo”.

Sin embargo, lamenta que en la jurisprudencia francesa, el Tribunal de Casación “admita que pueda sancionarse a un empleado por una falta grave [obtenida] gracias a la videovigilancia”. Con ello se refiere al caso de un empleado de supermercado despedido por haber robado el teléfono móvil de una clienta, en un área alejada de su puesto de trabajo y fuera de su horario laboral. Por estos motivos, el empleado no pudo alegar la falta de información de parte de su empleador, lo que lamenta el jurista de Force Ouvrière. “Incluso si el objetivo no es el de controlar la actividad de los trabajadores, Force Ouvrière recomienda que el empleador informe a los empleados sobre la funcionalidad y finalidad del dispositivo”, añade.

Otro problema, a su juicio, “es que cuando la persona responsable de la protección de los datos pertenece a la propia estructura, su independencia puede ser cuestionable. Por eso creemos que debería contar con el estatus de empleado protegido”, del mismo modo que el personal electo que representa al personal.

Más en contacto con el terreno y con los problemas experimentados por los trabajadores, Alain Comba, secretario departamental de Force Ouvrière en Bouches du Rhône, manifiesta sus dudas con respecto a la noción de autocontrol de las empresas. Le preocupa especialmente el debilitamiento de los contrapoderes en el lugar de trabajo. “Muchas empresas que han instalado medios de control para protegerse contra intrusiones externas o garantizar el cumplimiento de determinados procesos de fabricación caen más o menos en la deriva de una vigilancia sistemática y represiva. En los lugares donde existe una buena representación sindical, el equilibrio de contrapoderes se reestablece, pero en las empresas donde la lucha antisindical es muy fuerte, este desequilibrio se refuerza”, advierte.

Al igual que el jurista de su organización sindical, Alain Comba considera que el marco legislativo es suficiente para proteger a los trabajadores de los excesos de la videovigilancia. Sin embargo, el sindicalista considera que “debería haber más controles de la inspección del trabajo, cuyos medios tienden a desaparecer”. Para Caroline Diard, “hasta ahora, la jurisprudencia no había sido tan vinculante como podría imaginarse. Es posible que cambie con sanciones más elevadas. Eso es lo que podría cambiar la situación”.

This article has been translated from French.