Convenio sobre el trabajo marítimo: cambios efectivos para la vida de todos los marineros

 

Hemos esperado más de una década para decir esto, y ahora por fin podemos: a partir del 20 de agosto de 2013 tendremos una Carta de derechos para los marineros.

Entra en vigor el Convenio sobre el trabajo marítimo 2006 (MLC).

El MLC establece derechos mínimos para los marineros y promueve buenas prácticas de empleo en todo el sector del transporte marítimo.

Incorpora y se basa en 68 convenios y recomendaciones existentes sobre el trabajo marítimo para garantizar unas condiciones de trabajo y de vida dignas.

El convenio también estipula que toda persona que trabaje a bordo de un crucero que realiza viajes internacionales es un marinero y tiene por tanto derecho a las protecciones que el convenio garantiza – es la primera vez que los trabajadores y trabajadoras de los cruceros entran dentro de esta definición.

Los trabajadores de cruceros tienen ahora el derecho a un lugar de trabajo seguro y protegido, a unas condiciones de empleo justas, a condiciones de vida y de trabajo dignas, acceso a atención médica, protección de la salud y bienestar.

El MLC ha sido descrito como el cuarto pilar del reglamento del transporte marítimo, junto con Solas (Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar), Marpol (Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques) y STCW (Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar), y está destinado a ser aplicado de manera estricta por el control del Estado del pabellón y del Estado rector del puerto.

Deberá proporcionar una ‘ventanilla única’ para las normas del trabajo, de modo que todos los marineros puedan disfrutar de una protección integral de sus derechos fundamentales.

También deberá garantizar buenas prácticas de empleo en todo el sector, creando igualdad de condiciones, conforme a lo cual los buenos operadores de buques no habrán de verse en una situación de desventaja económica a causa de los malos operadores.

El MLC aborda una serie de cuestiones, entre ellas: las obligaciones de las compañías navieras con respecto a las disposiciones contractuales de los marineros; las responsabilidades de las agencias de contratación; horas de trabajo; salud y seguridad; normas existentes de la OIT relativas al trabajo marítimo; y buenas prácticas de empleo aceptadas.

Con arreglo al MLC, todo buque con un arqueo bruto por encima de 500 que faene en aguas internacionales o entre puertos de países distintos dispondrá de un certificado de trabajo marítimo expedido por la administración de su pabellón después de haberse realizado una inspección.

Asimismo se requerirá que los buques completen y mantengan a bordo una declaración de conformidad laboral marítima.

También se incluyen disposiciones significativas en materia de bienestar.

Se invitará a los Estados a establecer comisiones de bienestar, así como a considerar actualizar las instalaciones de bienestar existentes de los marineros y el establecimiento de nuevas instalaciones.

La Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) ha trabajado durante más de una década con organizaciones del transporte marítimo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y diversos Gobiernos para crear y desarrollar conjuntamente el MLC, y está comprometida a supervisar y asistir en su aplicación y a persuadir a muchos más países para que lo ratifiquen.

La ratificación y una clara aplicación conferirán a este convenio la fuerza que se merece y contribuirán a garantizar que los marineros de todo el mundo consigan por fin los derechos y el reconocimiento que necesitan y que se merecen.

 

La ITF está comprometida a conseguir que el MLC sea un éxito para los marineros. Para saber más sobre lo que implica para los marineros, visite http://www.itfseafarers.org/ILOMLC.cfm/languageID/4