Es hora de empezar a hablar del derecho humano a una transición justa

Es hora de empezar a hablar del derecho humano a una transición justa

La central térmica de Neurath en Grevenbroich, Renania del Norte-Westfalia (Alemania), fotografiada en diciembre de 2018.

(AFP/Christoph Hardt)

En agosto de 2021, el Grupo de Trabajo del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) publicó su informe más reciente, considerado por el secretario general de la ONU, António Guterres, como un “código rojo para la humanidad”. En dicho informe se concluye que el calentamiento global se prolongará en “todos los escenarios de emisiones” hasta mediados de siglo como mínimo, y se alerta asimismo del aumento de la intensidad y la frecuencia del calor extremo, las sequías y las precipitaciones torrenciales.

Tal como lo explica la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es probable que el calentamiento global, así como las acciones necesarias para mitigarlo, resulten profundamente perjudiciales para todos los trabajadores, desde los que trabajan en industrias basadas en el uso intensivo de carbón hasta aquellos cuyos puestos de trabajo peligran debido a las repercusiones del propio calentamiento global. Entonces, ¿cómo podemos salvar nuestro planeta y hacerlo de forma equitativa para no afianzar, sino desmantelar, las jerarquías existentes en torno al origen étnico, el género y la orientación sexual?

Para los sindicatos, la respuesta es una transición justa.

El concepto de transición justa no es nuevo. Sin embargo, es un concepto que sigue evolucionando y que de momento no cuenta con una definición jurídica precisa. Incluso entre los defensores de los trabajadores, los objetivos de una transición justa oscilan entre una definición limitada, centrada en la necesidad del Estado de apoyar a los trabajadores y a las comunidades (por ejemplo, con protección social y reciclaje profesional), y una definición amplia y transformadora basada en una reorganización fundamental de las funciones del Estado, el capital y el trabajo.

Este breve artículo no pretende decantarse por ninguna de las versiones. Nuestro interés radica más bien en demostrar que los elementos fundamentales de cualquier conceptualización de transición justa se encuentran ya muy arraigados en el derecho internacional de los derechos humanos, y que, por eso, sostenemos que deberíamos dejar de hablar de transición justa como un mero concepto abstracto de política pública y considerarla, en cambio, un derecho humano. De esta forma, los trabajadores tendrían la capacidad de exigir responsabilidades a los Gobiernos y a los empresarios por la inacción climática y por las repercusiones de la misma en sus medios de vida.

¿Y en qué consiste ese derecho?

En un considerando del preámbulo del Acuerdo de París de 2015 aparece explícitamente reflejado el concepto de transición justa. No obstante, tal como establece la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, un preámbulo es parte integrante del texto de un tratado, y resulta fundamental para su interpretación, puesto que indica el contexto del mismo, así como su objeto y su finalidad. Si bien el preámbulo del Tratado no puede instituir un derecho per se, la relevancia del considerando para la interpretación del Acuerdo de París es sacrosanta, y, a la hora de llevar a cabo las medidas de mitigación del cambio climático previstas en dicho Acuerdo, los Estados que lo han ratificado deben cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos.

El concepto de transición justa fue ampliado por los mandantes de la OIT en 2015, quienes adoptaron por unanimidad las Directrices de políticas para una transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para todos. En ellas se establecen las áreas políticas clave para abordar la sostenibilidad ambiental, económica y social, las cuales incluyen, entre otras, políticas macroeconómicas, derechos fundamentales del trabajo, salud y seguridad en el trabajo y protección social. El derecho a una transición justa implicaría necesariamente la obligación de los Estados de garantizar que estos ámbitos políticos se aborden de manera integral. Examinemos algunos de ellos.

El derecho al trabajo

El artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) recoge el derecho de toda persona a un trabajo libremente escogido o aceptado sin distinción alguna. Para los Estados, esto supone la obligación de adoptar, lo antes posible, “medidas dirigidas al logro del pleno empleo”, en particular mediante la adopción de una política nacional y un plan detallado para ponerla en práctica. La obligación de llevar a cabo una política activa destinada a fomentar el empleo pleno, productivo y libremente elegido también figura en el Convenio 122 de la OIT (política del empleo). La Recomendación 169, que acompaña al Convenio 122, hace explícitamente referencia al derecho al trabajo.

Para que esto tenga sentido en el contexto de una crisis climática, debe traducirse también en la obligación de los Estados de adoptar políticas de mitigación y adaptación que garanticen el acceso de las personas al empleo y que proporcionen al mismo tiempo los medios para obtener dicho trabajo mediante políticas activas del mercado laboral.

Diálogo social

Un elemento fundamental para una transición justa es negociar con trabajadores y sindicatos las medidas de mitigación y adaptación a nivel nacional, sectorial y empresarial a fin de garantizar que sean lo suficientemente ambiciosas y que proporcionen una base para que los trabajadores y las comunidades se adapten y, de hecho, prosperen en virtud de las mismas. Los Estados ya están obligados a garantizar que todos los trabajadores sin distinción –en particular los más afectados por el cambio climático, a menudo excluidos de la protección laboral– tengan derecho a formar sindicatos y a negociar medidas de mitigación y adaptación.

El derecho a negociar acuerdos vinculantes sobre cuestiones relacionadas con el clima está claramente establecido en el derecho internacional (y, de hecho, existen varios ejemplos). La OIT ha reconocido en repetidas ocasiones que el ámbito de la negociación colectiva es amplio y que no debe estar restringido por las autoridades.

Como hemos explicado anteriormente, el derecho a emprender acciones colectivas, como la huelga, con relación a cuestiones climáticas, también está claramente establecido en el derecho internacional. Para subrayar estos puntos, Clément Voule, Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, recomienda en su informe más reciente a la Asamblea General de la ONU que los Estados deben “asegurarse de que todos los trabajadores tengan garantizado el derecho de asociación, incluido el derecho de huelga, y a negociar colectivamente a todos los niveles, incluso sobre asuntos relacionados con el cambio climático y las transiciones justas”.

El derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

Este derecho está fundamentado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el PIDESC, así como en una serie de convenios de la OIT. Básicamente, todo trabajo debe ser un trabajo decente, que respete los derechos fundamentales de la persona así como los derechos de los trabajadores en cuanto a condiciones de seguridad laboral y remuneración.

En concreto, los Estados deben adoptar “leyes, políticas y reglamentos en materia de no discriminación, salario mínimo inderogable, seguridad y salud en el trabajo, cobertura del seguro obligatorio, normas mínimas relativas al descanso, el ocio, las limitaciones de las horas de trabajo, las vacaciones anuales pagadas y otras licencias, y los días festivos oficiales”. En una crisis climática, esto ha de implicar que los empleos que esperamos crear a través de las medidas de mitigación y adaptación, los empleos “verdes”, deben ser empleos buenos y bien remunerados.

También implica que el Estado debe garantizar que las condiciones de trabajo en un planeta en proceso de calentamiento sean seguras, lo que a su vez requiere las medidas necesarias para mitigar y adaptarse a temperaturas cada vez más altas y tormentas más intensas.

Políticas empresariales

Las empresas y los empleadores también tendrán un papel importante que desempeñar en la implementación de un derecho humano a una transición justa. Los Estados tendrán que promulgar inevitablemente leyes a nivel nacional que exijan a los empleadores, entre otras cosas, garantizar el diálogo social sobre las medidas de mitigación y adaptación, prever y planificar la transición a cero emisiones y priorizar la actualización de las competencias de los trabajadores.

Desde el punto de vista de la responsabilidad corporativa, las empresas también tendrán que enfrentarse a la huella medioambiental de sus cadenas de suministro globales. Los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos y medioambientales exigirán necesariamente a las empresas que eviten provocar o contribuir a que se produzcan impactos adversos sobre los derechos en relación con una transición verde en sus propias actividades o estar vinculadas a ella a través de sus relaciones comerciales.

Otras iniciativas jurídicas importantes

A principios de este mes, el 48º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos adoptó una resolución sobre el reconocimiento y la aplicación de un derecho humano a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. Para que se cumpla, un derecho a una transición justa debe formar parte de la ecuación como salvaguardia necesaria para los trabajadores y las comunidades.

Este enfoque también se basaría en la Convención de Aarhus (Europa) y, desde hace poco, en el Acuerdo de Escazú (América), que incluyen disposiciones sobre la participación pública en la toma de decisiones en materia de medio ambiente, el derecho de toda persona a recibir la información sobre el medio ambiente que obra en poder de las autoridades públicas, y el acceso a la justicia y a lo relativo con los actos u omisiones del Estado que repercuten en el medio ambiente.

Los litigios a nivel nacional, fundamentados en el derecho en materia de derechos humanos, también conformarán necesariamente el ámbito de una transición justa. Hace poco, un tribunal belga dictaminó que el Gobierno había violado la legislación belga y el Convenio Europeo de Derechos Humanos porque sus políticas de mitigación del cambio climático eran insuficientes para abordar de forma adecuada los efectos del cambio climático.

Esta decisión se suma a las dictaminadas anteriormente en los Países Bajos, Francia y Alemania, en el marco de las cuales se consideraron inadecuadas las políticas nacionales para hacer frente a la crisis climática. El tribunal holandés llegó a ordenar al Estado que redujera sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 25% antes de 2020.

Una transición justa hacia una economía con bajas emisiones de CO2 no solo es posible, sino que es una necesidad urgente. El cambio climático seguirá afectando a los trabajadores de todo el mundo, y es probable que estas repercusiones sean considerables y perjudiciales a menos que los trabajadores constituyan una parte integrante de la solución. El desarrollo de un derecho a una transición justa, formulado en las normas internacionales del trabajo y en el derecho internacional de los derechos humanos, puede contribuir a incorporar dicho concepto en la legislación y a agilizar el avance hacia el crecimiento económico sostenible y el progreso social.

Este artículo ha sido traducido del inglés por Guiomar Pérez-Rendón