Favorable a los trabajadores en el extranjero al tiempo que hace retroceder los derechos sindicales en casa: las contradicciones de la política laboral de EE UU

Aun cuando los Estados Unidos apoyan las políticas favorables a los trabajadores en el exterior, su política interna está en marcado contraste, señaló un Relator Especial de la ONU al terminar su misión en Estados Unidos. En el Centro Internacional para los Derechos Sindicales encontramos que tiene toda la razón.

Maina Kiai, exrelator especial de la ONU en el ámbito de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, catalogó las violaciones de los derechos en su informe final de su misión oficial a los Estados Unidos en 2016.

Entre las violaciones señaladas figuran los numerosos obstáculos a los que se enfrentan los trabajadores cuando intentan ejercer sus derechos fundamentales a la organización, la negociación colectiva y la huelga en los Estados Unidos. En el informe de mayo, Kiai describe tanto el “marco jurídico como la realidad práctica” del ejercicio de estos derechos como “desalentadores”.

Por lo cual, no deja de resultar irónico que (como señala el relator especial) el Gobierno de los Estados Unidos intente posicionarse como defensor de los derechos de los trabajadores a nivel internacional. El informe de Kiai recuerda con aprobación que Estados Unidos jugó un “papel importante en la OIT para derrotar los esfuerzos encaminados a hacer retroceder el derecho de huelga”. De hecho, Estados Unidos ha dedicado importantes sumas de dinero a programas a favor de los derechos laborales en otros países.

Contrariamente a esta política internacional, el respeto de los derechos sindicales en el interior de los Estados Unidos está lejos de estar garantizado. Paso a paso, Kiai concluye que Estados Unidos está “luchando por realizar sus ideales en una serie de cuestiones importantes...”.

Confirmando estas conclusiones, el Centro Internacional para los Derechos Sindicales (ICTUR) presentó recientemente varios artículos en la revista International Union Rights que examinan la situación laboral en los Estados Unidos.

Frente a una industria valuada en 4 mil millones de USD y que es contraria a los sindicatos, el derecho de los empleadores a reemplazar permanentemente a los trabajadores en huelga, así como las denominadas leyes de “derecho al trabajo”, los trabajadores estadounidenses luchan por ejercer sus derechos a formar sindicatos y a emprender acciones colectivas.

Parte importante de la fuerza de trabajo nunca ha estado cubierta por la ley que protege estos derechos, es decir, la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NLRA) de 1935, tales como los trabajadores agrícolas, los trabajadores domésticos y los contratistas independientes.

Para los trabajadores protegidos teóricamente por la ley NLRA, todo intento de actividad sindical legítima es puesto en entredicho por la escasa implementación de esos derechos, así como por las prácticas legales de que disponen los empleadores para socavarlos.

Estas prácticas incluyen una forma de “libertad de expresión”, que permite a los empleadores celebrar reuniones de “audiencias cautivas”, que son obligatorias para los trabajadores, en las que pueden desalentar agresivamente toda actividad sindical. Los sindicatos, por el contrario, no tienen derecho a hablar durante estas reuniones, ni a celebrar reuniones sin la presencia de la dirección, ni siquiera a distribuir material informativo sindical en el lugar de trabajo.

Incluso cuando los trabajadores logran superar estos obstáculos y se organizan en un sindicato, su poder de negociación se ve severamente restringido por el hecho de que los trabajadores que participan en huelgas en relación con los salarios, las horas o las condiciones de trabajo, pueden ser reemplazados de forma legal y permanente por los empleadores. Los trabajadores de reemplazo incluso pueden votar para que se retire la certificación a un sindicato en huelga.

Antisindicalismo: endémico, pero lícito

La planta de Nissan en Canton, Mississippi, es un buen ejemplo de esta situación. En diciembre de 2016, IndustriALL y United Auto Workers (UAW) presentaron quejas a los Puntos de Contacto Nacionales de la OCDE en los Países Bajos, Japón y Francia detallando “políticas y prácticas agresivas para evitar los sindicatos, hostigamiento e intimidación” en la planta.

En febrero de 2017, Nissan escribió al Relator Especial argumentando que había “seguido la legislación interna” en sus actividades de Canton.

Para Kiai, este tipo de defensa es “representativa de la duplicidad de las corporaciones multinacionales en relación con los derechos de los trabajadores”. El hecho de que la protección laboral sea hoy tan débil en la legislación nacional de Estados Unidos es precisamente un “legado de décadas de cabildeo político por parte de intereses empresariales bien financiados”, señaló.

No es de extrañar que en este entorno haya proliferado la industria multimillonaria de consultores antisindicales. El Center for Worker Freedom (Centro para la Libertad del Trabajador), un “proyecto especial” de los estadounidenses para la reforma tributaria financiado por intereses corporativos, estaba vinculado a los esfuerzos de desintegración sindical en la planta de Canton.

Otro lobby, el Comité Nacional para el Derecho al Trabajo y la Fundación Nacional de Defensa Legal para el Derecho al Trabajo (NRTW) han estado haciendo campaña a favor de las denominadas leyes de “derecho al trabajo” durante casi 50 años. Actualmente, esta legislación ya ha sido aprobada en 28 estados de los EEUU. Kiai apunta que el “derecho al trabajo” es una denominación inapropiada; más bien deberían llamarse leyes de “derecho a trabajar por menos salario”.

Aun cuando los sindicatos tienen la obligación de representar a todos los trabajadores en la unidad de negociación colectiva de manera equitativa (tanto miembros como no miembros), en los estados donde se aplica el “derecho al trabajo” se les prohíbe recaudar honorarios de “participación equitativa” de los no miembros por ser representados por el sindicato.

A la larga, esta práctica reduce los recursos y el poder de negociación colectiva de los sindicatos. El NRTW ha impugnado la práctica de recaudar cuotas de los no miembros sindicales en numerosas disputas legales y en un caso por resolver, Janus v. AFSCME, la Corte Suprema puede muy bien declarar la práctica inconstitucional para los sindicatos que representan a los trabajadores de la administración pública.

Historia de una lucha

En su respuesta oficial al informe del Relator Especial, Estados Unidos optó por no formular observaciones sobre la libertad sindical de los trabajadores. Más bien aprovechó la oportunidad para oponerse al intento de Kiai de situar las preocupaciones actuales sobre los derechos humanos en el contexto histórico, denunciando que ese “escenario” debía “mantenerse dentro de los parámetros del mandato”.

De hecho, esta historia, la del derecho laboral, así como el perdurable legado de la esclavitud y el racismo, sigue siendo muy relevante.

En la primera mitad del siglo XX, Estados Unidos se enfrentó a la mayor violencia y conflictividad de la historia entre el trabajo y el capital nunca antes experimentada por un país industrializado. En un exhaustivo estudio, Paul F. Lipold y Larry W. Isaac encontraron que entre 1877 y 1950 se registraron más de 1.120 muertos en los enfrentamientos en los piquetes de huelga de los Estados Unidos, en su gran mayoría del lado de los trabajadores, en la industria minera del carbón y en los ferrocarriles.

Aun cuando la era de violencia llegó a su fin con la creación de un marco legal para las relaciones laborales, estas leyes también redujeron drásticamente los derechos de los trabajadores, excluyeron los elementos más radicales del movimiento sindical y prohibieron sus tácticas más efectivas. Cuando la ley nacional de relaciones laborales (NLRA) fue enmendada en 1947, quedaron prohibidas las huelgas de solidaridad, las huelgas generales, las huelgas salvajes y las huelgas de brazos caídos, y se obligó a los dirigentes sindicales a firmar declaraciones juradas de no afiliación comunista.

Las categorías de trabajadores excluidas de la NLRA continúan luchando por sus derechos sindicales tratando de obtener protección bajo las leyes estatales. El año pasado, la Unión de Libertades Civiles de Nueva York (NYCLU) presentó una demanda contra el estado de Nueva York denunciando la exclusión de los trabajadores agrícolas de la Ley Estatal de Relaciones Laborales como una violación de los derechos fundamentales de los trabajadores a organizarse y negociar colectivamente.

En opinión del profesor de derecho Juan Perea, en la época de la redacción de la NLRA, la exclusión del trabajo agrícola y del trabajo doméstico se consideró en general como un “indicador de neutralidad racial” para negar la protección legal a una clase particular de trabajadores, predominantemente personas de color. El congresista de Nueva York de la época, Vito Marcantonio, condenó que la NLRA no protegiera el derecho de los trabajadores agrícolas a organizarse pacíficamente y comparó sus condiciones “prácticamente a la esclavitud”.

En la nueva administración estadounidense, la contradicción entre la política laboral internacional de los Estados Unidos y las violaciones internas de los derechos fundamentales de los trabajadores puede llegar a ser aún más flagrante.

En una entrevista con Thea Mei Lee y Celeste Drake de la confederación estadounidense American Federation of Labor and Congress of Industrial Organizations (AFL-CIO), les pregunté sobre los intentos del sindicato de persuadir al Gobierno para que aproveche los intercambios comerciales del país y mejore los derechos de los trabajadores en otros países. Señalaron que los nuevos nombramientos en este ámbito realizados por el presidente Donald Trump, el representante de Comercio de los Estados Unidos Robert Lighthizer y el vehemente director del Consejo Nacional de Comercio, Peter Navarro, podrían estar más dispuestos que sus predecesores a clasificar las violaciones a los derechos laborales de otros estados como una “práctica comercial desleal” e imponer sanciones comerciales, específicamente contra China.

Sin embargo, quien haya leído el informe de Kiai podría preguntarse: ¿qué tipo de “práctica comercial” es entonces el enfoque que aplican los Estados Unidos a la protección interna de los derechos laborales fundamentales? Como señaló Lee, el caso de Estados Unidos no es “de ninguna manera una referencia ideal. En realidad, es más bien una pálida aproximación…”.

El informe completo del Relator Especial de la ONU sobre los Estados Unidos puede descargarse aquí.