Los intérpretes de lengua de señas mexicana intentan afrontar la discriminación por discapacidad

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La discapacidad auditiva presenta en México una faz dual respecto al derecho a contar con un intérprete en diversos ámbitos, uno de los principales derechos de ese grupo.

Por un lado, no hay suficientes intérpretes certificados y calificados y, por otro, éstos padecen violaciones de sus derechos laborales, lo que contribuye a la discriminación de los discapacitados auditivos.

“[A las personas con discapacidad auditiva] no se les ve como una minoría lingüística. Por otra parte, hay falta de capacitación [para los intérpretes en lengua de señas], no existe una carrera formal. Es difícil que nos vean como profesionales”, denuncia Erika Ordóñez, presidenta de la Asociación de Intérpretes en Lengua de Señas del Distrito Federal (AILSDF).

En este país latinoamericano de 122 millones de habitantes, hay unas 649.000 personas con discapacidad auditiva, de las cuales entre 300.000 y 500.000 se expresan mediante la lengua de señas mexicana (LSM).

Sin embargo, sólo existen 42 intérpretes certificados de LSM, más otros 200 con algún grado de preparación y unos 150 que no lo son formalmente.

Como resultado de ello, cientos de miles de mexicanos padecen diversos grados de exclusión de servicios esenciales como la educación, la sanidad y el acceso a la justicia.

En 2008, el gubernamental Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer) instituyó el estándar NUIPD001.01 sobre “Prestación de servicios de interpretación de la lengua de señas mexicana al español y viceversa”, que estipula las características que un intérprete calificado debe reunir.

Pero la norma no ha tenido muchas oportunidades de causar un auténtico impacto. Además de no estar actualizada (la fecha para su modernización expiró en junio de 2013), esa norma apenas se aplica e, inesperadamente, el Conocer ha dejado de certificar a los expertos, supuestamente por “falta de interés”.

Por esos motivos, México incumple la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, vigente desde 2008, y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad de 2011, para la cual aún no hay reglamento.

La Convención establece que los Estados parte asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, en todos los procedimientos judiciales, incluyendo las etapas preliminares y la de investigación.

Por otro lado, la Ley estipula que las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.

Negociación colectiva

La AILSDF negocia un convenio de contratación con el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de modo que los intérpretes participen en los nuevos juicios orales (lo que permitiría a los jueces escuchar los argumentos presentados oralmente, en lugar de tener que recurrir a declaraciones escritas para reducir los costos del juicio y evitar retrasos en los procesos judiciales.

El borrador del acuerdo, consultado por Equal Times, refleja las condiciones que han marcado el trabajo de los especialistas. El pago ofrecido equivale a cinco días de salario mínimo general, un nivel bastante por debajo de lo que ganan los interpretes de conferencias, por ejemplo.

El salario mínimo en México se sitúa en unos 5 USD al día. Además, la Judicatura del DF, donde se ubica la capital, Ciudad de México, pretende que los expertos cobren a partir del inicio del juicio y no desde el momento de su llegada a los tribunales, como es la práctica de profesiones similares.

Finalmente, el pliego ignora condiciones laborales, como el pago por cancelación de la actividad que no sea responsabilidad del contratado y horarios de comida.

“Es un derecho no respetado. No se cuentan con servicios de interpretación, ni siquiera en cuestiones básicas como salud o educación. No debiera existir esa carencia, pues hay legislación pero no se ha respetado”, señala Xóchitl Rodríguez, subdirectora de la carrera de inclusión para personas con discapacidad en la estatal Universidad Tecnológica Santa Catarina, situada en la ciudad de Monterrey, a unos 900 kilómetros al norte de la Ciudad de México.

Esa institución, fundada en 2005, cuenta con unos 2.200 estudiantes, de los cuales 250 padece alguna discapacidad, y trabaja con 17 intérpretes para atender a alumnos de educación primaria, secundaria, bachillerato y universitaria.

En Nuevo León, estado cuya capital es Monterrey, sólo hay tres intérpretes certificados, cuyo salario promedio es de unos 13 dólares por hora. Las quejas por discriminación contra discapacitados auditivos han crecido desde 2013, pero esa estadística podría ser mayor, pues no se traducen en denuncias formales.

En 2013, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) abrió 12 expedientes, nueve por actos atribuidos a particulares y tres a servidores públicos. Al año siguiente investigó diez y seis, respectivamente.

A pesar de que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) ha contado con más presupuesto desde 2012, esto no se ha traducido en mejoras sustanciales para la población con discapacidad auditiva.

Ese año esa dependencia tuvo a disposición unos 240.000 USD, en 2013 aumentó hasta 1,5 millones y en 2014, llegaría a más de 4 millones de USD.

“Hay poca gente capacidad para evaluar a los intérpretes para los juicios orales, hay que certificarlos como peritos judiciales. Conadis debería certificarlos, pero no lo hace”, cuestionó Ordóñez, hija de padres con discapacidad auditiva, quien aprendió LSM de niña e interpreta al español, inglés y francés.

Una de las líneas de acción del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018 alude a aplicar masivamente la LSM y otros sistemas por intérpretes o peritos.

Además, estipula promover que la administración de justicia cuente con peritos especializados en discapacidad y LSM, actualizar la norma de competencia laboral, diseñar y ejecutar programas de formación y certificación de intérpretes en LSM. Pero no contiene indicadores para medir su cumplimiento.

“Los derechos laborales no están bien definidos, porque no hay un estándar ni un grado académico equiparable. Una persona que no puede probar que es intérprete difícilmente tendrá un salario de acuerdo a sus habilidades. Hay que unificar criterios e informar a la población sobre el rol importante del intérprete y que sea reconocido para no ser visto como alguien que realiza un oficio muy básico”, sugiere Rodríguez.

This article has been translated from Spanish.