La larga lucha de los pueblos indígenas

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En agosto de 2014 tuvo lugar en Ottawa, Canadá, el Foro Social de los Pueblos, convención alter-mundialista cuyo objetivo es la promoción de los “pueblos indígenas”.

Maorís, quechuas, aymaras, kanaks... hay actualmente entre 370 y 400 millones de personas pertenecientes a pueblos indígenas en 90 Estados, a pesar de que sigue habiendo cierta confusión respecto a la definición de estos términos.

La cuestión de los derechos específicos que han de reconocerse a estos grupos ha sido objeto de crecientes reivindicaciones de los propios pueblos desde los años 1940. Luchan hoy contra la confiscación de sus tierras ancestrales o contra las modificaciones de su entorno, y por el reconocimiento de su cultura.

Por ejemplo, en Camboya, aunque una ley sobre la tierra aprobada en 2001 reconoce el derecho colectivo de los pueblos indígenas a poseer sus tierras, en la práctica 6,5 millones de hectáreas de bosques han sido expropiados durante el último decenio, pasando a manos de grandes empresas madereras mediante concesiones; en Indonesia, de los 143 millones de hectáreas de territorios indígenas que están clasificados como tierras forestales estatales, casi 58 millones están siendo acaparados por empresas madereras y plantaciones comerciales.

Sin embargo, los bosques resultan indispensables para la supervivencia de cerca de 60 millones de indígenas en el mundo.

También sus conocimientos tradicionales les están siendo robados en beneficio de firmas transnacionales. Tal como constata la Organización de Naciones Unidas (ONU): “Un elemento de la planta Hoodia, utilizada por el pueblo San del África meridional para paliar el hambre y la sed durante largas expediciones de caza, fue patentado en 1995 por el Consejo Sudafricano de Investigaciones Científicas e Industriales (CSIR). Más tarde se concedió a una empresa farmacéutica multinacional la licencia para utilizarlo en la elaboración de una píldora para adelgazar. Cuando el pueblo San amenazó adoptar medidas legales contra el CSIR, afirmando que se habían robado sus conocimientos tradicionales, los dos grupos llegaron a un acuerdo según el cual los San recibirían una parte de las ganancias futuras de la venta del medicamento”.

Un veneno de los sapos, que actúa como un calmante más fuerte que la morfina y es utilizado por las comunidades indígenas del Brasil, ha sido objeto de más de 20 patentes en Europa y los Estados Unidos.

 

Cambiar de enfoque

La afirmación actual de estos pueblos es el resultado de una larga lucha. Desde 1946, los pueblos se manifestaron en la ONU: los pueblos autóctonos de América enviaron peticiones a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU cada año desde su creación.

En el seno de Naciones Unidas, únicamente la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reaccionó en los años 1950 a favor de estos pueblos: en 1957, adoptaría el Convenio n° 107 sobre pueblos indígenas y tribales. Este convenio considera a los pueblos indígenas como campesinos explotados económicamente y señala que deben integrarse en la economía moderna.

Este texto constituyó un primer intento de codificar las obligaciones internacionales de los Estados en relación con los pueblos indígenas y tribales. Cubre una amplia gama de temas, como los derechos a las tierras, el empleo, la artesanía, la salud y los medios de comunicación.

Presenta, no obstante, un enfoque integracionista, asimilacionista, es decir que apunta a la integración de los pueblos indígenas en el conjunto de la sociedad nacional.

Con el paso de los años, el enfoque del Convenio n° 107 empezó a cuestionarse. Una Comisión de Expertos, convocada en 1986 por la OIT, concluyó que “el enfoque integracionista del Convenio estaba obsoleto y que su aplicación era prejudicial en el mundo moderno”. Esto condujo a la revisión del convenio y su sustitución por otro convenio adoptado en 1989.

En 1971, la ONU decide efectuar un estudio en profundidad sobre los pueblos indígenas, confiándoselo al ecuatoriano José Ricardo Martínez Cobo. En 1983, tras doce años de trabajo, se publicaría el importante Estudio del Problema de la Discriminación contra las Poblaciones Indígenas(o “informe Cobo”), en el marco del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas (GTPA) que acababa de establecerse en la ONU. El texto afirma la autodeterminación de los pueblos indígenas y concluye por tanto que estos pueblos tienen un derecho inalienable a su territorio y pueden reclamar las tierras de las que hayan sido despojados. El GTPA se convertiría en un foro para recoger las reclamaciones de los pueblos indígenas.

Paralelamente, los pueblos indígenas continuarían haciendo oír su voz de manera distintiva en la escena internacional. En 1974 se creó el Consejo Mundial de los Pueblos Indígenas (CMPI), impulsado por el jefe amerindio George Manuel. Las reivindicaciones del CMPI empujarían a la ONU a organizar una conferencia en 1977 sobre la discriminación de los pueblos indígenas de América.

A partir de los años 1990, la ONU intensificaría sus acciones: 1993 fue declarado “Año internacional de los pueblos indígenas”. En 1994, se proclamó el 9 de agosto como “Día internacional de los pueblos indígenas”. En 2000 se creó en Nueva York en el seno de la ONU el Foro permanente para las cuestiones indígenas. Entre otras cosas, la ONU establecería, de 1994 a 2005 el “primer decenio de los pueblos indígenas del mundo”, al que seguiría un segundo decenio proclamado en 2005.

Por último, en 2007, la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Representa una victoria para estos pueblos. Uno de los principales logros de la declaración, que es el resultado de más de 20 años de trabajo, es que enuncia tanto los derechos individuales como colectivos, y que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, es decir, a la autonomía sobre cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales.

Bolivia sería el primer país en aprobar la Declaración y traducirla a nivel nacional en una ley, impulsada por su presidente Evo Morales, él mismo de origen indígena.

Pero la cuestión de los pueblos indígenas es compleja, porque supone un cambio de concepción, con la idea de reconocer derechos específicos, y sobre todo derechos colectivos para los pueblos indígenas, como el derecho a un sistema educativo específico, a medios de comunicación específicos, a una administración específica, lo que implica cuestionar la unidad y la indivisibilidad del Estado.

La Declaración de 2007 va en esta dirección. Pero continuar en este sentido, ¿no culminaría escindiendo Estados y abriría la vía a una multiplicación de demandas de derechos específicos por parte de los distintos grupos que constituyen cada Estado? (en función de la región de origen, la religión, etc.)

El desafío para la comunidad internacional estriba en atender a que se respeten los derechos de los pueblos indígenas, especialmente que no sean despojados de sus tierras, permaneciendo atentos al mismo tiempo de no permitir regresiones dando prioridad, por ejemplo, a las costumbres tradicionales por encima de los derechos humanos universales, o fomentando que los indígenas se replieguen dentro de sus comunidades, lo que favorecería el comunitarismo y fomentaría por tanto tensiones entre distintos grupos en el seno de los Estados.

¿No sería deseable, más que conceder derechos específicos a los pueblos indígenas, esforzarse por que todos los ciudadanos, incluidos los indígenas, gocen de amplios derechos políticos, económicos, sociales y culturales? Una auténtica democracia social para todos, y no derechos a la carta en función del grupo al que uno pertenezca.

 

This article has been translated from French.