Los retos de la UE a los 60 años: desigualdad en aumento y protección de los derechos sociales

Este sábado, 25 de marzo, se conmemora el sexagésimo aniversario de la firma del Tratado de Roma, un texto que dio comienzo al proceso de integración europea. Este hecho nos brinda la posibilidad única de llevar a cabo una reflexión sobre el futuro de Europa, así como profundizar en un debate que con demasiada frecuencia se ha reducido a la controversia de "más" o "menos" Europa.

Sin embargo, la oportunidad surge en un contexto en el cual la UE ha sido puesta a prueba desde numerosos frentes, partiendo de la necesidad de rescatar la Eurozona de los miedos surgidos por las finanzas griegas hasta las tensiones producidas por la gestión de los flujos migratorios, desde el creciente euroescepticismo hasta el referéndum sobre el Brexit.

Hoy en día, la crisis multidimensional a la que se enfrenta la UE es diferente de las precedentes. Es existencial y atañe a la propia noción de integración. ¿A qué tipo de integración nos estamos refiriendo? ¿Cuánto nivel de solidaridad se quiere alcanzar? ¿Qué tipo de modelo socioeconómico debe promoverse?

(Re) definir una visión para Europa es, en efecto, imperativo, no solo para superar las dificultades actuales sino también para disponer de una brújula con la que navegar sobre las aguas cada día más agitadas de la globalización.

Este debate tan crucial tendrá lugar con la crisis de 2008 de trasfondo, cuyas consecuencias sociales se siguen sintiendo a día de hoy. Mientras que el desempleo se va reduciendo paulatinamente en la UE, casi un cuarto de la población sigue en riesgo de pobreza, incluyendo un 9% de aquellos que tienen empleo y un 27% del total de los niños. Son muchos los que se sienten desprotegidos en un mundo que les sobrepasa. La crisis ha exacerbado además las disparidades entre el empleo y el desempeño social de los Estados miembros.

Un ejemplo bastante llamativo es la evolución del ratio de las tasas más altas y más bajas de desempleo entre países. En 2007 era de 1 a 3. Hoy en día es de 1 a 5. Esta divergencia se contradice con la ambición del proyecto europeo y hace de la búsqueda de la convergencia una prioridad absoluta, de cara no solo a sostener el apoyo político hacia la UE, sino también para asegurar el buen funcionamiento de la unión monetaria.

Divergencias en el continente

Las razones de esas crecientes divergencias entre los Estados miembros son variadas y complejas. Un factor clave sin embargo radica en la frágil gobernanza social de la UE, cuya debilidad contrasta con el marco fiscal vinculante aplicable a los miembros de la Eurozona. Aunque sus compromisos internacionales bajo las Convenciones de la OIT o la Carta Social Europea son largamente similares, la puesta en práctica de los derechos sociales difiere según el Estado miembro.

En lugar de corregir este desequilibrio y consolidar la unión económica y monetaria mediante el refuerzo de los derechos sociales en toda la UE, la gobernanza socioeconómica actual no ha abordado esta dimensión.

Incluso la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE –que es parte integral del acervo comunitario– es raramente considerada en los procesos europeos de coordinación macroeconómicos. Tampoco se tiene en cuenta para los programas de asistencia financiera acordados fuera del ámbito de los Tratados de la UE. De hecho, expertos independientes y órganos cuasijudiciales de las Naciones Unidas, la OIT o del Consejo de Europa han alertado en repetidas ocasiones sobre el impacto de la política económica de la UE sobre la capacidad de los Estados miembros para cumplir con sus compromisos contraídos mediante tratados internacionales.

Garantías sociales, necesarias

Sin una base ejecutable de derechos sociales aplicable a todos los Estados miembros, es poco probable que se produzca una convergencia social ascendente. Sin embargo, dos acontecimientos recientes podrían mejorar la situación actual. El primero es la reciente propuesta del Presidente Juncker de un pilar europeo de derechos sociales cuyo objetivo es acercar el desempeño del empleo y la política social nacionales. Si bien su contorno debe ser aún perfilado, esta iniciativa podría corregir algunos de los desequilibrios actuales.

En segundo lugar, bajo el contexto chipriota, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció recientemente que la Comisión Europea y el Banco Central Europeo tienen el deber de asegurar que los derechos fundamentales, tal y como se recogen en la Carta de los Derechos Fundamentales, se cumplen plenamente en el diseño e implementación de los memorandos de acuerdo concluidos con Estados que buscan soporte mediante el Mecanismo Europeo de Estabilidad.

Esa decisión es especialmente notoria puesto que el MEE es formalmente una organización internacional con personalidad jurídica distinta de la UE. En consecuencia, en adelante los programas de rescate tendrán que tener en cuenta los derechos sociales. Esta sentencia se alinea con la Declaración adoptada el 24 de junio de 2016 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU recordando las obligaciones en materia de derechos humanos de las Organizaciones Internacionales y de los Estados tanto prestamistas como prestatarios cuando se ven envueltos en programas de estabilidad financiera.

¿Cómo mejorar la integración de los derechos sociales en la arquitectura económica de la UE? A corto plazo, podrían preverse acciones concretas de cara a fomentar una mayor coherencia entre los objetivos sociales, económicos y presupuestarios establecidos al nivel nacional, garantizando que un conjunto de obligaciones no menoscabe los demás.

Para tal fin, las memorias de impacto podrían considerarse como herramientas útiles puesto que permiten una evaluación ex ante de la compatibilidad de las medidas económicas y fiscales con los derechos sociales tal cual reconocidos por el ordenamiento jurídico comunitario y la legislación internacional sobre los derechos humanos.

A más largo plazo, deberían reanudarse los debates sobre la forma de poner a la UE bajo la jurisdicción de órganos internacionales y regionales de derechos humanos, sobre todo para permitir a los Estados miembros cumplir con sus obligaciones derivadas de la ratificación de tratados internacionales o regionales.

Este artículo fue publicado por primera vez en EurActiv.