Los derechos fundamentales de los trabajadores, ¿serán también víctimas colaterales de la COVID-19?

La pandemia de la COVID-19 ha sacado a la luz en toda su crudeza el hecho de que nuestras economías están basadas en la explotación sistemática de los trabajadores, ya sea en nuestros supermercados locales o en las remotas explotaciones agrícolas, fábricas y oficinas que producen alimentos, ropa y otros productos y servicios necesarios. Dichos trabajadores ya se encontraban en una situación difícil antes de la pandemia, pues trabajaban por salarios muy bajos y solían estar contratados mediante formas atípicas y precarias de empleo o en la economía informal.

Actualmente, decenas de millones de trabajadores se enfrentan a los despidos. Muchos de ellos no pueden darse el lujo de realizar sus tareas telemáticamente y tienen que seguir en lugares de trabajo que ponen en riesgo su salud y, de hecho, su vida para que la sociedad siga pudiendo acceder a los productos y servicios esenciales. Esta crisis también ha servido para detectar importantes deficiencias en las instituciones del mercado laboral de numerosos países, como la cobertura de los convenios colectivos nacionales y sectoriales –que se redujo drásticamente tras la crisis financiera de 2008–.

Desde que se inició el brote mundial de la COVID-19, trabajadores de todo el mundo han recurrido a las huelgas para protegerse. Entre los que han exigido equipos de protección individual (EPI) adecuados y medidas de seguridad en sus lugares de trabajo se encuentran grupos autoorganizados de repartidores de comida, trabajadores de Instacart y operarios de almacén de Amazon. Trabajadores como Chris Smalls, un operario de almacén de Amazon en Staten Island (Nueva York) que organizó una huelga por la falta de equipos de protección y de complementos salariales de peligrosidad. Como era de esperar, fue despedido. De hecho, el acceso a unos equipos de protección adecuados y a complementos salariales de peligrosidad constituye la principal motivación de las huelgas, como en el caso de los trabajadores de Carrefour en Bélgica, los médicos, enfermeras y técnicos de laboratorio en Lesoto y los trabajadores textiles en Birmania (Myanmar). Los sindicatos también están trabajando para definir las políticas nacionales.

En Italia, por ejemplo, los tres principales centros sindicales nacionales amenazaron de forma unánime con declarar una huelga general si el gobierno no reducía drásticamente el número de actividades económicas consideradas ‘esenciales’, lo cual impulsó al gobierno a recortar considerablemente la lista de actividades esenciales después de las negociaciones con los interlocutores sociales.

Al mismo tiempo, muchos gobiernos están decretando medidas de emergencia para restringir el derecho a la libertad de expresión, a la libertad de reunión y a la libertad sindical (entre los que se incluye también el derecho de huelga). Portugal se convirtió en el primer país europeo en prohibir las huelgas en sectores económicos vitales para la producción y el suministro de productos y servicios esenciales para la población. De hecho, obligó a los estibadores que estaban en huelga en el puerto de Lisboa a regresar a sus puestos de trabajo el 18 de marzo. En abril, Camboya aprobó una ley de gran alcance que otorga al primer ministro plenos poderes, los cuales, sin ninguna duda, podrían utilizarse para prohibir las huelgas. En Birmania, mientras los trabajadores siguen desplazándose en transportes abarrotados a sus puestos en las fábricas, el gobierno aprobó una medida de carácter indefinido para prohibir las reuniones de más de cinco personas. Al igual que en Camboya, dicha medida parece menos dirigida a proteger la seguridad pública que a restringir derechos. Además, varios países han aprobado formalmente la suspensión de sus obligaciones derivadas de los tratados, en virtud de los cuales se respetaba la libertad sindical. Entre ellos se encuentran Ecuador y Estonia (artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, PIDCP), así como Albania (artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, CEDH).

El derecho de huelga de los trabajadores durante las emergencias, según el derecho internacional

El derecho de huelga lleva décadas firmemente consolidado en los instrumentos jurídicos regionales e internacionales. Entre ellos se encuentran el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 8) y el PIDCP (artículo 22) a nivel mundial, así como el CEDH (artículo 11) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 16) a nivel regional. En realidad, el derecho de huelga se reconoce hoy en día como parte del derecho internacional consuetudinario. Aunque los gobiernos pueden suspender determinadas obligaciones jurídicas durante las emergencias públicas que supongan una “amenaza para la vida de una nación”, solo pueden hacerlo en un grado estrictamente limitado a las exigencias de la situación.

El tripartito Comité de Libertad Sindical (CLS) de la OIT ha declarado que una prohibición general de las huelgas tan solo puede justificarse en el caso de una “emergencia nacional grave” y únicamente durante un período limitado de tiempo y en el grado estrictamente necesario para responder a las exigencias de la situación. Es decir, en el caso de una verdadera crisis, como las que surgen como resultado de un conflicto, una insurrección o un desastre natural, sanitario o humanitario grave en el que no se reúnan las condiciones normales para el funcionamiento de la sociedad. Incluso en dichas situaciones, la responsabilidad de suspender una huelga por motivos de salud pública no debería recaer en el gobierno, sino en un organismo independiente que cuente con la confianza de todas las partes afectadas.

Aunque la crisis de la salud pública por la COVID-19 entraría dentro del concepto de “emergencia nacional grave”, también es evidente que no sería estrictamente necesario prohibir todas las huelgas para responder a las exigencias de la situación, sobre todo si se pueden aplicar otras restricciones, como los servicios mínimos o las relacionadas con las reuniones y los piquetes. Además, las disposiciones sobre la libertad sindical en otros instrumentos internacionales ya prevén excepciones para mantener el orden público o la salud pública, por lo que las suspensiones son innecesarias y desproporcionadas. De hecho, la incapacidad de los sindicatos para convocar fácilmente a sus miembros a una huelga en situaciones en las que estos se vean obligados a trabajar en ambientes laborales inseguros podría incluso agravar la crisis de salud pública.

Tras haber determinado que probablemente prohibir de manera general las huelgas durante una crisis de salud pública sea una medida desproporcionada incluso si el objetivo es legítimo, sería de vital importancia analizar qué tipos de huelgas y restricciones están permitidas conforme al derecho internacional.

El CLS ha dictaminado de manera reiterada que las huelgas constituyen uno de los “medios esenciales para que los trabajadores y sus organizaciones protejan sus intereses”. Por tanto, las huelgas para exigir EPIs adecuados, un lugar de trabajo seguro o el cierre de las actividades no esenciales entrarían dentro de este ámbito de protección. El derecho a emprender acciones colectivas debido a temas de seguridad y salud laboral también está vinculado intrínsecamente al derecho de los trabajadores a abandonar los puestos de trabajo peligrosos sin temor a represalias. Este derecho, consagrado en el convenio 155 de la OIT, es especialmente importante para los trabajadores en formas atípicas de empleo que quizá no gocen del derecho a la libertad sindical y que, en cualquier caso, tienen un 50% menos de probabilidades de estar afiliados a un sindicato que los trabajadores con contratos indefinidos.

En cuanto a las huelgas con el objetivo de presionar a los gobiernos para que aprueben paquetes de ayudas fiscales y monetarias, el CLS ha determinado que los trabajadores pueden participar en acciones colectivas, entre las que se incluyen las protestas y las huelgas por asuntos que trasciendan el ámbito tradicional de los salarios y las condiciones laborales. Mientras la huelga no sea de carácter “estrictamente político”, como una insurrección, el CLS ha declarado que “las organizaciones encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales de los trabajadores deberían en principio poder recurrir a la huelga no sólo para apoyar su posición con respecto a la mejora de las condiciones de trabajo o reclamaciones colectivas de índole laboral, sino también en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de política económica y social que tienen consecuencias directas para sus miembros y para los trabajadores en general, especialmente en materia de empleo, protección social y nivel de vida”. Aunque aún no ha tenido la oportunidad de analizar el caso de una huelga en respuesta a las medidas económicas y laborales por una pandemia, queda claro que probablemente el CLS determine que dichas huelgas están protegidas.

El derecho de huelga en los servicios esenciales

Los gobiernos de todo el mundo han publicado listas de los trabajadores que prestan ‘servicios esenciales’ y que, por tanto, pueden seguir yendo a trabajar a pesar de las medidas generales de confinamiento. Aunque el objetivo de dichas listas consiste en garantizar el funcionamiento de las cadenas de suministro y de los servicios públicos esenciales durante la pandemia, los trabajadores en puestos clave corren el riesgo de que se les restrinja su derecho de huelga durante el período establecido. La OIT ha determinado que las huelgas podrían restringirse o incluso prohibirse en los servicios esenciales “cuya interrupción pusiera en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de parte o la totalidad de la población”. Lo que se entienda por servicios esenciales en el “sentido estricto del término” dependerá de las circunstancias concretas de cada país.

Sin embargo, cualquier restricción del derecho de huelga en los servicios esenciales debería venir acompañada por garantías compensatorias, incluidos unos procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos. Asimismo, los requisitos mínimos para el funcionamiento

también deben negociarse o incluirse en los servicios esenciales en el sentido estricto del término. El CLS también llegó a la conclusión de que la decisión adoptada por un gobierno de imponer unos servicios mínimos en la División de Salud Veterinaria ante el brote de una enfermedad altamente contagiosa no violaba los principios de la libertad sindical. No obstante, es fundamental que las organizaciones de los trabajadores y empleadores puedan participar en la definición de los servicios mínimos que deben garantizarse. Las autoridades administrativas que regulan las huelgas en los servicios esenciales tampoco deberían rebasar sus competencias en una época de crisis, especialmente si la ley permite a los sindicatos prescindir de los requisitos de notificación en caso de una amenaza grave para la salud y la seguridad de los trabajadores.

El Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Clément Voule, explicó en un reciente comunicado que: “Si los derechos humanos se convierten en nuestra guía, estaremos mejor ubicados para superar esta pandemia y reforzar la capacidad de recuperación para el futuro”. Entre ellos se encuentran el derecho a ejercer la libertad sindical y la huelga sin temor a represalias. Nosotros estamos de acuerdo.

Reconocemos plenamente la gravedad de la crisis de salud pública de la COVID-19 y recordamos que el derecho internacional permite a los gobiernos ejercer poderes excepcionales en caso de emergencia, dentro de unos límites, en respuesta a dichas situaciones. Sin embargo, los gobiernos no pueden limitarse a prohibir totalmente el derecho de huelga ni a decretar otras restricciones desproporcionadas, pues sin duda tendrán consecuencias terribles para el derecho a la libertad sindical. En realidad, el derecho de huelga quizá sea aún más importante durante esta emergencia. Para que se nos reconozca como trabajadores, para que los empleadores que no hayan proporcionado equipos de protección rindan cuentas, para impugnar los despidos masivos o, como último recurso, para exigir el pago de las prestaciones y los salarios adeudados. Además, necesitamos el derecho de huelga para presionar a los gobiernos con el objetivo de que aprueben leyes que amplíen la protección social, incluidas las ayudas salariales y económicas. Nada de esto ocurrirá por inercia. Solo sucederá si la gente trabajadora se organiza para lograrlo.