Ha llegado la hora de refundar la Organización Mundial del Comercio

La Organización Mundial del Comercio (OMC) celebra su duodécima Conferencia Ministerial del 12 al 15 de junio en Ginebra en un contexto internacional conflictivo. Víctima de una profunda crisis existencial, la OMC se ha vuelto incapaz de llevar a cabo las tareas que se le encomendaron cuando se creó en 1995: la negociación de las normas del comercio mundial y la resolución de diferencias comerciales. Esta crisis es una oportunidad para proceder a la refundación de la OMC con el fin de ponerla al servicio de la transición ecológica, el trabajo decente y la lucha contra las pandemias.

Desde su creación, la OMC ha experimentado dificultades para llevar a cabo su misión como foro de negociación de las normas del comercio mundial. Ya en 1999, la Conferencia Ministerial de Seattle, marcada por importantes divergencias entre el Norte y el Sur, resultó incapaz de llegar a un acuerdo. La aprobación de un Programa para el Desarrollo dos años después en Doha hizo renacer la esperanza de superar el punto muerto en el que se encontraba, pero la falta de voluntad por parte de los países industrializados para cumplir sus compromisos llevó a un nuevo desacuerdo en 2003, en Cancún. Las diferencias Norte-Sur persisten desde entonces y las sucesivas conferencias ministeriales no han conseguido poner en práctica el Programa de Doha para el Desarrollo. Este programa es una prioridad para los países en desarrollo, sin embargo, los Estados Unidos y la Unión Europea consideran que ya no es relevante.

Esta parálisis se hizo total con la llegada al poder de la administración Trump en los Estados Unidos, la cual declaró una “guerra comercial” contra China y amenazó con abandonar la OMC. Aun cuando la presión ha disminuido desde entonces con la administración Biden, las tensiones con China siguen siendo fuertes y la guerra en Ucrania está exacerbando las tensiones internacionales, las sanciones comerciales, el aumento de los precios de las materias primas y las interrupciones del suministro.

Como resultado de esta parálisis, las negociaciones comerciales se están llevando a cabo fuera del marco de la OMC a través de decenas de tratados de libre comercio bilaterales y regionales, cuyo número está en constante aumento. La nueva directora general de la OMC, Ngozi Okonjo-Iweala, ha manifestado su ambición de restaurar el estatus de la OMC.

Varias cuestiones le han permitido volver a sentar a los gobiernos Miembros a la mesa de las negociaciones multilaterales, entre ellas la limitación de las subvenciones que contribuyen a la pesca no sostenible y la suspensión de las patentes de vacunas y tratamientos contra la covid-19.

No obstante, su adopción está sujeta al acuerdo de los 164 gobiernos Miembros de la OMC. Ahora bien, siguen existiendo diferencias.

Por otra parte, el Órgano de Apelación de la OMC no ha podido funcionar desde diciembre de 2019, ya que los Estados Unidos se han negado a nombrar a sus miembros desde 2016. La OMC cuenta con un Órgano de Solución de Diferencias (OSD) que vela por que las normas del comercio mundial sean vinculantes. Cuando un gobierno Miembro considera que una medida comercial de otro gobierno Miembro no se ajusta a las normas de la OMC, podrá someter el asunto al OSD, que reúne a tres expertos para resolver las diferencias. Si alguna de las partes no está satisfecha con la sentencia, puede recurrir al Órgano de Apelación, que a su vez convoca a tres de sus siete miembros para juzgar el caso. En un principio se pretendía que el Órgano de Apelación se utilizara raramente y que las medidas antidumping siguieran estando a disposición de los gobiernos Miembros para protegerse de la competencia desleal.

Sin embargo, no se dieron las circunstancias previstas. Por una parte, el Órgano de Apelación ha sido acusado de impugnar más de dos tercios de las decisiones del OSD desde su creación. Por otra, con frecuencia se ha pronunciado en contra de las medidas antidumping, en particular las aplicadas por los Estados Unidos para contrarrestar la política de China de subvencionar a las empresas de propiedad estatal, una preocupación compartida por muchos gobiernos Miembros de la OMC. Según parece, el Órgano de Apelación se extralimitó en sus funciones al interpretar las normas para reducir el alcance de las medidas de protección contra la competencia desleal. El papel de los funcionarios que asisten a los miembros del Órgano de Apelación, que solo se reúnen a tiempo parcial, ha sido criticado por los Estados Unidos, que exigen una reforma profunda.

Refundar el comercio mundial

La crisis existencial de la OMC es una oportunidad para su refundación a fin de que el comercio mundial sea más coherente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

En primer lugar, no será posible desbloquear las negociaciones si no se tienen en cuenta los intereses de los países en desarrollo. En tanto que estos últimos quieren fortalecer el “trato especial y diferenciado” del que gozan, los países desarrollados quieren por el contrario reducir su alcance. La OMC concede no solamente un trato específico a los 46 países menos adelantados (PMA), sino también un trato preferencial a todos los países en desarrollo, que por lo general pueden disponer de más tiempo que los países desarrollados para aplicar los tratados de liberalización. Sin embargo, la Unión Europea y los Estados Unidos discuten la legitimidad de un sistema de preferencias que beneficia a dos tercios de los gobiernos Miembros de la OMC, incluyendo a China, que es el mayor exportador industrial del mundo. Efectivamente, la lista de países que se benefician de un “trato especial y diferenciado” en la OMC debería adaptarse para excluir a los países industrializados y a las potencias comerciales como China, pero en cambio debería fortalecerse a fin de dar a los países en desarrollo un mayor margen de maniobra en términos de políticas industriales y soberanía alimentaria.

En segundo lugar, debe encontrarse una solución para resolver los conflictos comerciales entre los países occidentales y China. Las críticas occidentales se dirigen particularmente a la política de subvenciones que reducen artificialmente el precio de los bienes exportados por China. Aun cuando es legítimo que un país cuyos puestos de trabajo se ven amenazados por la competencia desleal se proteja a sí mismo mediante medidas antidumping, las subvenciones también son útiles para apoyar el desarrollo de sectores sostenibles. Es la razón por la que la OMC debería adoptar un acuerdo que favorezca las subvenciones destinadas a cumplir los objetivos de desarrollo sostenible, pero prohíba aquellas que crean distorsiones de la competencia.

En tercer lugar, la parálisis del Órgano de Apelación es una oportunidad para reformarlo y reforzar la posibilidad de recurrir a medidas antidumping. Por una parte, limitar el mandato administrativo de los funcionarios del Órgano de Apelación a ocho años garantizaría una rotación equivalente a la de los siete miembros, reduciendo así el poder de influencia de la secretaría sobre los miembros. Por otra, una medida simple consistiría en excluir las medidas antidumping y de salvaguardia del ámbito de acción del Órgano de Apelación. En el caso de los Estados Unidos, estas medidas han representado solamente entre el 2% y el 5% de las importaciones del país dependiendo del año. ¿Por qué amenazar la estabilidad del sistema comercial mundial por una parte tan marginal? Las medidas antidumping no deben reprimirse, por el contrario, deben extenderse al dumping social y medioambiental.

La cuestión del impacto del comercio internacional sobre el trabajo decente, el clima y la biodiversidad debe dejar de considerarse un tabú.

La ampliación de las medidas de salvaguardia a las cuestiones sociales y medioambientales daría a los Estados un margen de acción suficiente para frenar la competencia desleal y hacer del comercio internacional una herramienta que impulse el desarrollo sostenible.

Por último, la mayor parte de los intercambios comerciales se realizan ahora en el marco de acuerdos preferenciales como resultado de la proliferación de tratados bilaterales y regionales de libre comercio. Estos últimos están permitidos por el artículo XXIV del GATT, pero conducen a una fragmentación del sistema comercial internacional. El problema fundamental de estos tratados bilaterales de libre comercio es que garantizan derechos vinculantes a las empresas transnacionales y a los inversores, pero no aseguran sus obligaciones con respecto a las normas sociales y medioambientales.

Aun cuando estas normas se detallan desde hace años en los capítulos sobre desarrollo sostenible de los acuerdos negociados por la Unión Europea, no tienen carácter vinculante debido a la ausencia de un mecanismo de quejas y sanciones. En cambio, la liberalización del comercio y la protección de las inversiones están garantizadas por los mecanismos de solución de diferencias. Si bien la refundación de la OMC requiere la reforma de las normas multilaterales existentes, la refundación del comercio mundial requiere, en términos más generales, una revisión de las normas de los numerosos tratados bilaterales y regionales de libre comercio que son más restrictivos que los de la OMC.

En una época de desigualdades planetarias, cambio climático y pandemias, el libre comercio debe condicionarse al cumplimiento de normas medioambientales, sociales y sanitarias. Ha llegado la hora del comercio sostenible.

This article has been translated from French by Patricia de la Cruz

Este artículo fue publicado por primera vez el 7 de junio en el sitio CNCD 11.11.11.