Un trabajador norcoreano exige responsabilidades por el trabajo en condiciones de esclavitud en una cadena de suministro

El 8 de noviembre de 2018 un trabajador norcoreano en el extranjero que había trabajado en condiciones de esclavitud para un astillero polaco, que era proveedor de una empresa de construcción naval de los Países Bajos, presentó una denuncia ante la Fiscalía en los Países Bajos contra la empresa neerlandesa (el nombre de la empresa no se ha revelado para no socavar los esfuerzos de la Fiscalía). El artículo 273f, 6) del Código Penal de los Países Bajos tipifica como delito el acto de “beneficiarse” de la explotación laboral y no se centra en los responsables directos de la explotación laboral, sino en aquellos que se benefician de ella.

Este caso único tiene como objetivo responsabilizar a la empresa en la parte superior de la cadena del trabajo forzoso que se registra en los niveles inferiores de la cadena de suministro. Y en el caso de la construcción naval esta cadena es bastante corta: el comprador subcontrata a bajo coste en el extranjero la actividad principal de construir el casco completo.

Dos informes elaborados por el LeidenAsiaCentre, un instituto de investigación afiliado a la Universidad de Leiden (Países Bajos), publicados en 2016 y en 2018, sacaron a la luz la explotación de trabajadores norcoreanos en dos astilleros polacos diferentes. La investigación demostró la buena documentación del maltrato de los trabajadores norcoreanos en Polonia. Gracias al mantenimiento de registros y las frecuentes inspecciones de trabajo, que son de cumplimiento obligatorio en la UE, se obtuvo una imagen muy precisa de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores, su remuneración, su entorno laboral y sus empleadores sobre el “papel” y en la práctica.

En ambos informes se estableció que las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores norcoreanos en Polonia reunían los criterios necesarios para considerarse explotación laboral. Lo que hace este caso particularmente interesante es que los derechos de los trabajadores migrantes en la UE están relativamente bien establecidos, al menos en teoría. Sin embargo, los derechos legítimos de los trabajadores migrantes no están garantizados en la práctica. Por consiguiente, este caso ofrece ángulos interesantes para explorar vías jurídicas concretas a fin de que los trabajadores explotados obtengan justicia en el contexto del panorama jurídico de la UE.

Cómo funciona la explotación

Los trabajadores norcoreanos son contratados en su país de origen para trabajar en el extranjero y se calcula que hay 50.000 trabajadores destacados en todo el mundo y 200.000 en China, Rusia, África, Oriente Medio y el Golfo. Los trabajadores en el extranjero constituyen una fuente importante de ingresos para el Gobierno de Corea del Norte y los criterios de selección pueden ir desde ser un miembro leal del partido hasta estar casado y preferiblemente tener hijos para minimizar el riesgo de deserción. Los trabajadores reciben información sobre el país de destino poco antes de su viaje, el cual está organizado principalmente por las embajadas de Corea del Norte en el extranjero. A su llegada, los trabajadores entregan sus pasaportes y empiezan a trabajar inmediatamente, sin recibir en ningún momento un contrato de trabajo, una cuenta bancaria ni información sobre sus condiciones de trabajo o salariales.

En Polonia, los trabajadores son contratados en su mayor parte por una empresa norcoreana registrada en Polonia o una empresa conjunta polaco-norcoreana. A continuación, son “destinados” a otras empresas, una práctica a menudo ilegal según las condiciones de sus permisos de trabajo. Como contratistas, las empresas norcoreanas o las empresas conjuntas reciben dinero por la cesión.

Los trabajadores reciben una pequeña parte de dicha suma. Existe un salario mensual oficial, que se refleja en los informes de inspección del trabajo a través de nóminas con firmas falsificadas, y después está la remuneración real recibida por los trabajadores. Estos pagos son irregulares, a veces mensuales, y casi siempre menos frecuentes. Además, las cantidades que reciben varían enormemente, desde unos pocos dólares al mes a unos pocos cientos de dólares. También se deducen tasas arbitrarias por todo, por ejemplo, comida y alojamiento, así como donaciones y pagos obligatorios al Partido de los Trabajadores de Corea en el poder. Las autoridades encargadas de la inspección del trabajo comunican a menudo situaciones de trabajo peligrosas y se ha producido al menos un accidente mortal por el incumplimiento total de las medidas de seguridad obligatorias.

Asimismo, los trabajadores viven hacinados en habitaciones con humedad y moho y sin lugares de aseo. También es habitual que la carga de trabajo de estos trabajadores sea excesiva: se les niega un descanso o días libres suficientes y trabajan jornadas largas e irregulares, a menudo seis o siete días a la semana. Además, como son norcoreanos, no tienen posibilidades de abandonar el lugar de trabajo ni el país.

¿Quién debe rendir cuentas?

En resumidas cuentas, cabe concluir que la situación de los trabajadores norcoreanos en Polonia se puede calificar de “trabajo forzoso”. Es algo que también confirman el documentario de Vice de 2016 titulado Cash for Kim y las conclusiones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Corea del Norte y el informe de los Estados Unidos sobre la trata de personas. La pregunta es: ¿Quién debe rendir cuentas por las violaciones de derechos laborales y derechos humanos experimentadas por los trabajadores norcoreanos y los beneficios obtenidos como resultado de estas violaciones? ¿Corea del Norte, que suministra a estos trabajadores? ¿Los empleadores directos o indirectos como autores, las filiales o los socios comerciales que dan las órdenes y obtienen beneficios? ¿O todos ellos? La cuestión de la responsabilidad pasa de centrarse en la responsabilidad por culpa a centrarse en la responsabilidad estricta, que se podría justificar por el hecho de que las partes se beneficiaron de un trabajo inaceptable y barato.

En ambos informes de LeidenAsiaCentre sobre la mano de obra norcoreana en Polonia queda claro que las empresas de construcción naval polacas colaboran estrechamente con sus socios de los Países Bajos en la financiación de buques, el suministro de partes, la gestión de proyectos, los conocimientos técnicos, la obtención de certificados de calidad, y el reparto de la financiación recibida de la UE. Esto es prueba suficiente de la asociación y la cooperación estrechas entre las empresas.

Una cuestión interesante es si el marco jurídico de los Países Bajos cuenta con los mecanismos adecuados para exigir responsabilidades a las empresas asociadas en caso de que se demuestre el abuso y la explotación laboral.

Las empresas podrían ser imputadas por delitos si se prueba que la explotación es un caso de explotación laboral grave, como se estipula en el artículo 273 del Código Penal neerlandés, y en concreto el artículo 273f, 6).

Ahora la Fiscalía de los Países Bajos debe decidir si se ocupa del caso y procesa al presunto “beneficiario” de la explotación laboral, pero esa decisión tardará meses en tomarse. Además de diferentes argumentos jurídicos, existen otras consideraciones que se tomarán en cuenta, como si la Fiscalía neerlandesa tiene la capacidad necesaria (ya que hay una carencia importante de personal) o la posible presión de políticos y empresas que podrían priorizar perspectivas financieras y comerciales. Es un caso interesante que podría abrir la puerta de la justicia a otros trabajadores explotados para satisfacer a los usuarios finales en la parte superior de la cadena de suministro.