Derechos de autor de los periodistas, un lujo necesario

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Las recientes críticas manifestadas por los sindicatos de escritores, actores y guionistas sobre las posibles derivas de la inteligencia artificial con respecto a contenidos protegidos por los derechos de autor han reavivado el debate sobre la importancia de que los creadores, y en particular los periodistas, conozcan sus derechos y protejan su uso.

“Cuando mi antiguo empleador me habló de mis derechos de autor, tengo que admitir que ni siquiera presté atención”, relata Fleur D., periodista francesa que trabajó durante mucho tiempo como autónoma antes de que le dieran un contrato fijo, y que prefiere guardar el anonimato.

Cuando se interroga a los periodistas por sus derechos de autor, esta reacción está muy lejos de ser un caso aislado.

“Nunca me he preocupado por ello, pero admito que ese es precisamente el problema”, concede Natalia Q., periodista española independiente.

¿A qué se debe esta falta de interés?

Ante todo, a la falta de comprensión de un tema bastante técnico. Entre “derechos morales”, “derechos patrimoniales”, “cesión”, “licencia”, “exclusividad” o “no exclusividad” y demás jerga, los derechos de autor no suelen despertar interés.

En segundo lugar, un sentimiento de impotencia frente a contratos a menudo no negociables (cuando existen), y en los que las partes están lejos de ser del mismo calibre. De un lado, el empleador y su contrato validado por un equipo de abogados, del otro el periodista, a menudo solo.

Por último, y paradójicamente, el conocimiento del derecho de autor de los periodistas no está tan extendido como los derechos de otros creadores. Pedir permiso para utilizar una fotografía o un vídeo en YouTube parece ser algo que muchos profesionales de los medios suelen dar por sentado, a diferencia de un texto.

“Al Arabiya organizó un taller sobre derechos de autor para sensibilizarnos sobre los derechos de los otros creadores”, recuerda Nouredin Lafridi, jefe de la oficina de Al Arabiya en Bruselas. “Pero es la primera vez en más de 30 años que alguien me habla de los derechos de autor de los periodistas”, confiesa.

El derecho de autor es un lujo en una profesión sometida a fuertes presiones económicas, en donde la principal preocupación de aquellos que trabajan como autónomos es la de llegar a fin de mes en casi todo el mundo.

Una garantía de calidad y profesionalidad

De Buenos Aires a Sídney, pasando por Dakar, las oficinas regionales de la Federación Internacional de Periodistas (FIP) son unánimes y categóricas: los derechos de autor no son una cuestión crucial para los sindicatos de periodistas cuando la inseguridad contractual, la precariedad, la intimidación y la violencia son retos cotidianos. Por no hablar de los atrasos salariales, un problema recurrente. Solo la Federación Europea de Periodistas, el grupo europeo de la FIP, ha hecho de esta cuestión una de sus prioridades.

Sin embargo, el hecho de crear una obra original (un artículo, una fotografía, un reportaje de audio) concede efectivamente derechos a su autor, ya sea periodista autónomo o asalariado. Son los denominados derechos morales y patrimoniales, los famosos derechos de autor. “El género de la obra es irrelevante”, explica la Asociación Belga de Periodistas Profesionales (AJP) en su página web. “Por lo tanto, pueden recibirse ingresos por concepto de derechos de autor por un editorial, una reseña, un reportaje, un relato corto, etc.”.

El reconocimiento como autor no debería ser patrimonio exclusivo de los escritores, sobre todo en un contexto de noticias falsas en el que la firma del periodista es garantía de calidad y profesionalidad.

Poder firmar un reportaje y no aceptar los cambios impuestos por diferentes “socios” o las exigencias de los accionistas de un grupo mediático debería ser un derecho.

En esto consisten los derechos morales, la parte no pecuniaria de los derechos de autor que vincula a los autores con su obra.

El derecho a recibir una retribución suplementaria cuando la explotación de un reportaje va más allá de su uso en el medio que lo ha encargado debería aplicarse de forma natural, particularmente cuando se reutiliza en diferentes medios del mismo grupo o se vende a terceros. Esta es la parte económica de los derechos de autor, conocida como “derechos patrimoniales”.

En Kenia, grandes grupos de prensa como Nation Media Group y The Standard han sido muy criticados por sus periodistas y representantes sindicales por utilizar sus artículos en otros medios del grupo sin recibir una remuneración suplementaria.

Lo mismo ocurre en Australia. “Los periodistas independientes, que en teoría son titulares de sus derechos de autor, en la práctica suelen cederlos a sus empleadores, quienes exigen esta cesión antes de firmar un contrato”, afirma Adam Portelli, director general adjunto de la alianza Media Entertainment and Arts, afiliada australiana de la FIP.

¿Cómo se arrogan los empleadores estos derechos? Mediante contratos tipo que prevén una cesión total de los derechos de autor, por tiempo ilimitado y sobre todo tipo de soporte, lo que hace imposible reclamar una retribución adicional por cualquier nuevo uso de la obra.

Legislación y convenios colectivos para mayor protección

Sin embargo, en 2009 se puso en marcha en Francia una solución original para proteger a los periodistas que trabajan en la prensa escrita, en el marco de la denominada legislación “Hadopi”. Los derechos se ceden a través de acuerdos de empresa o sector a los distintos medios de comunicación durante un periodo de referencia determinado por un convenio colectivo. Este periodo corresponde generalmente al periodo normal de explotación de un artículo, cuya única contrapartida es el salario. Más allá de este periodo, se debe una remuneración a los periodistas.

Una legislación protectora es la mejor garantía para la aplicación de contratos justos que tengan en cuenta el desequilibrio contractual. No obstante, cuando no existe tal legislación, los convenios colectivos también pueden paliar el problema insertando disposiciones que protejan a los periodistas.

¿Cómo puede saber si su contrato respeta los derechos de autor? La AJP ofrece algunos consejos útiles en su página web. “El contrato debe (...) incluir expresamente, para cada modo de explotación, la remuneración, el alcance y la duración de la cesión”.

Asimismo, sería prudente informarse entre sus compañeros sobre el contenido de sus contratos, y en particular sobre el contenido de las cláusulas relativas a los derechos de autor, y verificar si implican una cesión ilimitada de derechos.

Es difícil actuar en solitario para renegociar una cláusula que se ha convertido en práctica habitual en todas las redacciones. Lo más eficaz y susceptible de dar lugar a un verdadero cambio será hablar con su sindicato para asegurarse de que esta cuestión sea abordada de forma colectiva, y no aislar a los periodistas a título individual.

This article has been translated from French by Patricia de la Cruz