La negociación colectiva amenazada en Europa

 

Estamos viviendo tiempos duros para los sindicatos y los trabajadores.

Han de hacer frente a un amplio y fuerte consenso a nivel europeo que mantiene que los Estados Miembros tendrían que salir de la crisis recortando salarios y debilitando los sistemas de negociación colectiva.

El viejo y tradicional instrumento de la devaluación de la moneda nacional podría ser sustituido por devaluaciones salariales.

 

En Portugal, España y Grecia, es algo que ya está ocurriendo.

En estos países los empleadores disponen de diversas opciones para reducir los salarios.

Pueden eludir con facilidad unos convenios colectivos a nivel superior renegociando niveles salariales inferiores a nivel de empresa.

También le resulta posible a la dirección dejar de lado a los sindicatos representativos o imponer tratos con “comités de trabajadores” o incluso con cada trabajador por separado.

En Francia, Bélgica e Italia, de momento siguen en vigor sistemas de fijación de salarios, pero las propuestas para flexibilizarlos están a la vuelta de la esquina o ya siendo discutidos.

Desgraciadamente, la élite europea viene a echar sal sobre la herida.

Encima de la carrera competitiva hacia la flexibilidad salarial que está ya teniendo lugar, el Consejo Europeo y la Comisión han decidido ahora establecer un sistema de gobernanza económica que en realidad obliga a los Estados Miembros a entrar en liza, de lo contrario se arriesgarían a ser sancionados financieramente por la Comisión.

Como prueba de ello podemos citar algunas de las más recientes conclusiones del Consejo Europeo.

Quitando una vaga referencia a la dimensión social de la unión monetaria, la hoja de ruta con un calendario preciso, que deberá ser presentada nuevamente al Consejo en junio de 2013 insiste en la idea de que los Estados Miembros deberían celebrar con las instituciones europeas acuerdos contractuales en pro de la competitividad y el crecimiento.

Las conclusiones del Consejo acaban aquí, pero el último informe del Presidente del Consejo (redactado en estrecha colaboración con los Presidentes de la Comisión Europea, del BCE y del Eurogrupo) respecto a una ‘auténtica unión económica y monetaria’ aporta más detalles.

 

Con el pretexto de la rigidez

La idea básica estriba en reforzar aún más la gobernanza económica europea.

Los análisis en profundidad efectuados para aquellos países que presenten riesgos potenciales de desequilibrios macroeconómicos deberían extenderse a toda la Eurozona. Los análisis son realizados ahora por la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros (DG ECFIN).

Las recomendaciones específicas para cada país, establecidas por la Comisión en el marco de la Estrategia Europa 2020, sentarían las bases para la elaboración de medidas concretas y detalladas (nótese la precisión de los términos) respecto a esos acuerdos contractuales de reforma.

El objetivo final de todo esto es afrontar y eliminar la ‘rigidez’ existente y engorrosa que podría resultar complicado abordar a nivel de una democracia nacional.

Los sistemas salariales y de negociación colectiva son considerados como parte de esa ‘rigidez’.

Es algo que queda perfectamente claro desde las recomendaciones específicas para cada país de 2012, donde la Comisión destaca 16 Estados Miembros.

Se recomienda a estos 16 que reformen sus sistemas de indexación salarial, debiliten los sistemas de negociación sectorial y descentralicen la negociación a nivel de empresa, limitando los incrementos del salario mínimo además de aumentar la flexibilidad salarial en el nivel inferior de la escala de remuneraciones.

Si dichas recomendaciones entrasen a formar parte de un acuerdo contractual entre la Comisión y los Estados Miembros, la Europa social estaría definitivamente acabada.

 

Una gobernanza con una base legal precaria

Al mismo tiempo, hay algo extraño en las Conclusiones del Consejo.

Hasta hace poco, la élite europea pretendía avanzar hacia un nuevo Tratado internacional, o un cambio en el propio Tratado de la Unión.

De este modo, las intervenciones respecto a los salarios contarían con el apoyo legal necesario al más alto nivel.

Ya no es el caso. El Consejo de diciembre cambió súbitamente de rumbo y decidió que estos acuerdos contractuales de reforma podrían ser establecidos por la Comisión recurriendo a legislación secundaria.

Aquí hay dos elementos que interesan particularmente a los sindicatos y a su estrategia para defender los sistemas de negociación.

En primer lugar, el rumor que se escucha en los pasillos de la DG ECFIN es que la élite financiera europea habría preferido decantarse por un cambio en el propio Tratado.

De este modo, se disiparía cualquier duda respecto a la legalidad de una intervención europea en los sistemas salariales nacionales. No obstante, los responsables de la toma de decisiones a nivel europeo se abstuvieron de hacerlo porque un cambio en el Tratado implica consultas nacionales y, en ciertos casos, la organización de un referéndum popular.

La élite no estaba segura de que las democracias nacionales fuesen a estar dispuestas a transferir las competencias sobre un asunto tan crucial como la fijación de salarios a una Comisión tecnócrata. Se temía una respuesta popular negativa hacia la creación de una superpotencia europea que podría percibirse que operaría en interés de las empresas y que tendría competencia formal para desautorizar a los encargados de tomar decisiones y a los interlocutores sociales a nivel nacional.

En segundo lugar, esto confirma el análisis sindical de que el sistema europeo de gobernanza económica, especialmente en lo que se refiere a los salarios, está construido sobre una base legal precaria.

Los Servicios Legales de la Comisión podrían aducir que los artículos del Tratado sobre las orientaciones económicas generales aportan una base para que la Comisión y el Consejo se inmiscuyan en el campo de los salarios.

No obstante, el poder de recomendar no es lo mismo que el poder de imponer una política.

En lo que se refiere a sanciones, la sanción última prevista en el Tratado en caso de no respeto de las directivas generales sobre política económica es que la Comisión haga público el hecho de que un Estado Miembro en particular ha hecho caso omiso a su recomendación.

La gobernanza económica europea, con sus sanciones financieras y su recurso a la mayoría cualificada inversa en las votaciones, no está en línea con el Tratado de la Unión.

 

Los sindicatos deben reaccionar

Los sindicatos europeos pueden basar su estrategia en esto.

Cuando la Comisión diseña nuevas regulaciones económicas, como los acuerdos contractuales de reforma mencionados anteriormente, los sindicatos deben asegurarse de que las regulaciones contengan una ‘cláusula de salvaguardia salarial’ y de que la base jurídica para dichas regulaciones haga referencia a aquellos artículos del Tratado que protegen los salarios y el diálogo social.

Al emprender un diálogo sobre salarios con las instituciones europeas, ya sea en el marco del Diálogo Social Europeo, el Diálogo Macroeconómico, o el nuevo Grupo de Supervisión de Salarios propuesto recientemente en el Paquete de Empleo de la Comisión, los sindicatos deberían hacer referencia sistemáticamente a los límites de constitucionalidad, con el objetivo de reforzar su posición y sus argumentos dentro de este diálogo institucional.

Por último, la ausencia de una base legal convincente en el Tratado puede vincularse a otros instrumentos legales.

Empujar a los Estados Miembros a recortar los salarios mínimos y debilitar las instituciones de negociación no sólo excede los límites de competencia de la Unión, sino que contraviene los Convenios de la OIT y la Carta de Derechos Fundamentales del Consejo de Europa.

Conviene aprovechar cualquier posibilidad institucional para desarrollar una estrategia legal amplia y ambiciosa contra las intervenciones negativas europeas sobre los salarios.

El Tratado de la Unión protege la autonomía del diálogo social y obliga a la Unión Europea a respetar los sistemas nacionales de relaciones industriales.

Esto, sumado a la fuerza que aportan a los sindicatos sus miembros, que son también votantes en las elecciones, ofrece una oportunidad para que los sindicatos puedan hacer frente a los dictados de la Comisión contra los salarios y reconquistar la causa de la integración europea arrebatándosela a los fanáticos de la competición salarial a la baja.