¿Una función social para la empresa?

¿Una función social para la empresa?

“Over the last 25 years, environmental degradation and inequality have continued to worsen. The damage done by climate change, due to externalities that were not adequately internalised in the past, is already fully visible. Meanwhile, technological advances have created new social problems,” say this authors of this article. In this image, wild elephants forage for food in a plastic waste dump in Sri Lanka.

(Ishara S. Kodikara/AFP)

En la economía de mercado, con propiedad privada y libertad de contratación, la empresa cumple la función económica de producir bienes y servicios para la venta. La necesidad de producir para el consumo de otras personas, distintas a las que participan en la producción es consecuencia de la especialización y la división del trabajo, que mejora la productividad, pero convierte a las personas en mutuamente interdependientes en la producción y el intercambio.

La sociedad que surge de la división del trabajo plantea importantes problemas organizativos de coordinación y motivación, a cuya solución la empresa contribuye con la superposición de relaciones tecnológicas, organizativas y de gobernanza, diferentes de las del sistema de precios de mercado, y diferentes de las propias de la autoridad coercitiva del Estado. En la división tradicional de responsabilidades entre mercado (sistema de precios), empresa (organización) y Estado (poder), al Estado le corresponde la función de defender el interés general, dictando leyes y normas, recaudando impuestos y transfiriendo rentas. La necesidad de un Estado como acción colectiva surge precisamente de la constatación teórica y empírica de los límites de las relaciones de mercado y de empresa para hacer compatible el interés particular con el bienestar social (los llamados fallos del mercado).

La respuesta afirmativa a la pregunta de si la empresa debe tener una función social, además de la económica, significa atribuir a la empresa responsabilidades en el ámbito del interés general que, en principio, le corresponden al Estado (de ahí los términos responsabilidad social de la empresa, o empresas que actúan con sentido de Estado).

Empresas y objetivos de interés general

Los movimientos a favor de que las empresas se impliquen directamente en la consecución de objetivos de interés social surgen en el momento en que se toma conciencia social de los pobres resultados colectivos a escala mundial, concretamente del deterioro medioambiental, de la creciente desigualdad y exclusión y, en los últimos años, del estancamiento de la productividad. La economía de mercado –el sistema de producción e intercambio que se retroalimenta con la división del trabajo a escala global– será la última responsable de estos resultados colectivamente considerados como insatisfactorios. Pero, atendiendo al reparto de responsabilidades establecido, el fracaso es del Estado, por no haber ejercido correctamente el monopolio del poder en el cumplimiento de la misión encomendada: preservar el medio natural, redistribuir renta y riqueza, y fomentar la competencia que promueve la innovación y el progreso material.

Las propuestas de atribuir a las empresas –instituciones que surgen y funcionan de acuerdo con intereses privados–, una responsabilidad directa en conseguir objetivos de interés general, deberán valorarse, en términos comparativos de eficiencia y efectividad, con otras alternativas. Entre ellas, la utilización del Estado, reformado y fortalecido en sus capacidades normativas. De hecho, en los inicios del movimiento a favor de la responsabilidad social corporativa de finales del siglo pasado y principios de este, de la mano de las Naciones Unidas, están muy presentes las limitaciones de la organización supranacional para conseguir legislaciones nacionales protectoras del medio ambiente, de los derechos humanos básicos, de políticas públicas de apoyo a la educación y la acumulación de capital humano del que depende el progreso técnico, a escala global.

La economía se globaliza, la actividad internacional de las empresas se multiplica, en algunos casos trasladando a otros países actividades contaminantes, métodos de trabajo poco respetuosos con la dignidad humana, que serían ilegales en los países de origen, pero a los que los gobiernos de los países receptores no ponen impedimentos. La ONU constata su impotencia para cumplir con los objetivos fundacionales de defensa del patrimonio natural y protección de los derechos, mientras las externalidades a corregir se hacen más globales y los gobiernos nacionales se muestran más inoperantes.

Entonces, ante las dificultades demostradas para la colaboración entre países, la ONU, a través de actuaciones de su secretario general Kofi Annan (de 1997 a 2006), solicita a las empresas que, voluntariamente, actúen de forma socialmente responsable autolimitándose en el daño medioambiental y en el respeto de los derechos humanos, más allá de lo que obligan el cumplimiento de las leyes de los países de destino (inteligentemente, Annan planteó la responsabilidad social como defensa corporativa frente a las denuncias de abusos y corrupciones procedente de organizaciones internacionales surgidas de la sociedad civil).

Han transcurrido más de veinticinco años en los que las empresas, de forma más o menos cosmética, se han implicado en actuaciones que trascienden el beneficio privado inmediato.

Primero, con la responsabilidad social corporativa, RSC, que les exigía poco más que declaraciones de buena voluntad en la colaboración con las iniciativas de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales. Después, con la publicidad de los impactos, hacia dentro y hacia fuera, de las actividades empresariales en los ámbitos del medio ambiente, social y de gobernanza (ESG). Finalmente, constituyéndose como B-Corporation o formas societarias afines, lo que supone comprometerse estatutariamente con un propósito social al mismo nivel que el beneficio privado.

El balance de lo conseguido no es satisfactorio, teniendo en cuenta los pobres resultados colectivos conseguidos. Podrá decirse que sin la RSC y sin la ESG los resultados aun serían peores. Pero lo cierto es que, durante los últimos veinticinco años, el deterioro medioambiental y la desigualdad han continuado empeorando; los daños del cambio climático, por externalidades no internalizadas adecuadamente en el pasado, ya son plenamente visibles; los avances tecnológicos han creado nuevos problemas sociales (falta de privacidad, mercados dominados por pocas empresas que concentran un gran poder económico y político). El mal menor de lo que ha pasado sería asumible si creemos que los Estados no podían haber hecho más de lo que han hecho en defensa del bien común. El mal mayor sería que los Estados hubieran hecho dejación de sus funciones, con la expectativa de que las empresas, por voluntad propia o presionadas por el mercado, resolverían los grandes problemas de la Humanidad.

Mirando al futuro se vislumbran iniciativas de cambio y reforma rupturistas que parten del reconocimiento de las limitaciones de los Estados nacionales para actuar conjuntamente, y, como alternativa tratan de convertir a las empresas-personas jurídicas en brazos ejecutores de los objetivos y las políticas públicas. En esa línea puede interpretarse la propuesta del profesor Colyn Mayer, de la Universidad de Oxford, en colaboración con la British Academy, de cambiar la ley societaria para que todas las sociedades mercantiles, y en particular las sociedades de capitales, incorporen a sus estatutos un propósito social. Este propósito formaría parte de los deberes fiduciarios de los administradores, y les habilitaría legalmente para tomar decisiones que reducen el valor económico de los activos de la sociedad cuando la pérdida está más que compensada por el beneficio para el conjunto de la sociedad. Con la legislación actual los accionistas son libres de decidir si constituyen la sociedad de capitales como B-Corporation o no, y son libres de decidir si incorporan un propósito social a sus estatutos. Con la reforma de Mayer, realizar negocios a través de una sociedad anónima, por ejemplo, obligaría por ley a que la sociedad anónima se constituyera con un propósito social en sus estatutos.

Una segunda iniciativa de calado en esta dirección es la directiva llamada de “diligencia debida”, en elaboración por el Parlamento Europeo, y continuación de otras directivas en la misma dirección, como las de publicación de información no financiera. Si llega hasta el final, la directiva sobre diligencia obligará a las empresas de determinados tamaños y sectores con sede en los países de la Unión Europea a valorar el cumplimiento de los estándares internaciones en protección de los derechos humanos y daños medioambientales por parte de clientes y proveedoras a lo largo de la cadena de valor, operen dentro o fuera de la UE. Aunque hay diferentes interpretaciones sobre qué deben hacer las empresas cuando detecten los incumplimientos, existirán presiones explicitas e implícitas para romper relaciones comerciales con la empresa incumplidora, o condicionar su continuidad a cambios en las conductas.

Reformar la sociedad de capitales es relativamente fácil porque la persona jurídica es un producto del Derecho y está en las manos del legislador cambiar normas y leyes. La reforma debe contribuir a que, al menos en Europa, más empresas se comprometan con algún propósito social. Pero la aportación de las empresas, y más aún si la iniciativa se limita a las empresas con sede en la UE, no será suficiente para conseguir los ambiciosos objetivos colectivos a los que se aspira. Será imprescindible mejorar y reforzar las actuaciones de los Estados nacionales, y la colaboración internacional entre ellos, con las empresas actuando más como seguidoras que como líderes del proceso transformador. La regresión hacia el nacionalismo y al comercio sólo entre países “amigos”, constituye una amenaza para el progreso hacia un mundo más sostenible, próspero e inclusivo, porque significa reconocer el fracaso de la cooperación de los Estados en la solución de los problemas de la Humanidad.

This article has been translated from Spanish.